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AL6650-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Ley 1395 de 2010

PAGE Radicación n° 55888 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL6650-2017 Radicación 55888 Acta nº 31 Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte la solicitud de nulidad interpuesta por el Dr. AUGUSTO PÁEZ TOVAR, en nombre propio, contra el auto del 13 de abril de 2016. I.

ANTECEDENTES TECNICAS AMERICANAS DE ESTUDIO PARA COLOMBIA S.A. TECNICAS S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que le promovió la señora TERESA ABAD UYEKI, el cual fue admitido por esta Sala por auto del 18 de noviembre de 2015.

El 13 de abril de 2016 se declaró desierto el recurso de casación; se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al doctor AUGUSTO PÁEZ TOVAR, apoderado de la accionante, y se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen, en tanto no se allegó la sustentación del recurso. El Dr. AUGUSTO PÁEZ TOVAR, quien funge en autos como representante legal y apoderado judicial de la empresa recurrente, allega memorial el 16 de enero de 2017, solicitando la nulidad y subsidiariamente la revocatoria del auto proferido el 13 de abril de 2016, (AL1851-2016), por el cual se le impuso la multa.

Como fundamento de lo pedido, aduce que el 28 de mayo de 2013, por decisión de la junta directiva, fue revocado de su cargo como representante legal de la empresa demandada, y que desde entonces dejó de actuar como apoderado de la demandada, y además, que tampoco era su apoderado en el momento en que se corrió traslado y se declaró desierto el recurso extraordinario.

II. CONSIDERACIONES En este caso, desde ya se observa que la solicitud realizada por el abogado Augusto Páez Tovar, con el fin de que se declare la nulidad de la sanción impuesta mediante el auto de 13 de abril de 2016, teniendo en cuenta que, según el togado, había dejado de ser el representante legal y apoderado judicial de la recurrente desde antes de que se le diera trámite al recurso de casación, que a la postre fue declarado desierto, no resulta procedente su nulidad por cuanto el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, vigente en ese entonces, ordenaba la imposición de la sanción al apoderado que hubiere dado lugar a la deserción del recurso, que fue lo que en este caso aconteció. Sobre el particular, recuérdese que el artículo 49 de la Ley 1395 citada, por medio del cual se modificó el artículo 93 del C.P. del T. y de la S.S., establecía, respecto a la actuación en casación, lo siguiente: “Si la demanda no reúne los requisitos, o no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales.” Mediante sentencia C-492 de septiembre 14 de 2016, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión que establecía la imposición de multa al apoderado.

En consecuencia, la sanción pecuniaria impuesta al reclamante en abril de 2016, ya había cobrado ejecutoria para el momento en que se produjo la inexequibilidad de la norma que la creaba, razón por la cual quedó en vigor su imposición. Además, debe recordarse que el mandato no se extingue porque el apoderado, quien también ostentaba la condición de representante legal de la demandada, hubiera cesado en esas funciones, pues de conformidad con el artículo 69 del C.P.C., “la muerte del mandante, o la extinción de la persona jurídica, no pone fin al mandato judicial, si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores”.

Como en el expediente no reposa renuncia al mandato, si sustitución o revocatoria, pues el petente fue quien interpuso el recurso de casación (fls. 23 y 24 del cuaderno del tribunal), éste continuaba vinculado al proceso en calidad de apoderado judicial de la empresa accionada. Por tanto, por no constituir causal de nulidad los hechos anteriores, la misma se rechazará. En cuanto a la solicitud subsidiaria de revocatoria del auto del 13 de abril de 2016, se rechazará, por no existir mérito para ello.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad interpuesta contra el auto de fecha 13 de abril de 2016, proferido por esta Sala, en lo referente a la multa impuesta, por las razones expuestas.

SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de revocatoria de la providencia anterior.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5