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AL665-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Republics de Colombia Cone Suprema de Justicia Sala de Casaeion Laborai FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL665-2023 Radicacion n° 95645 Acta 10 Bogota, D.C., veintidos (22) de marzo de dos mil veintitres (2023). Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casaeion interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. frente a la sentencia del 02 de marzo de 2022 proferida por la Sala Civil Familia Laborai del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro del proceso que promovio SATURNINO ANTONIO VERGARA ARRIETA en su contra y de LA NACION- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

I.

ANTECEDENTES Saturnino Antonio Vergara Arrieta presento demanda ordinaria laborai para que se declarara «nulidad de la afiliaci6n» al regimen de ahorro individual con solidaridad, SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 95645 administrado por Porvenir S.A., realizada el 01 de agosto de 1995 y, como consecuencia, se condenara a la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. a trasladarlo al regimen de prima media con prestacion definida junto con los respectivos aportes pensionales y los rendimientos financieros, a su vez, solicito el pago cle las costas procesales y lo que se genere extra o ultra petitk.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, Sucre, por sentencia de 05 de marzo de 2021, resolvio:

PRIMERO: DECLARAR la Ineficacia del acto juridico de afiliacion o traslado del demandante SATURNINO ANTONIO VERGARA ARRIETA a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES PORVENIR S.A., suscrito el dia 14 de julio de 1995, con efectividad a partir del 01 de agosto de 1995, y por ende, carente de eficacia juridica, por los motivos expuestos. En consecuencia, declarar que para todos los efectos legales el afiliado nunca se traslado al RAIS y, por tanto, siempre permanecio en el RPM, disponiendose asi mismo su activacion a este Regimen, hoy administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

I SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones de merito, planteadas por la demandada ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES PORVENIR S.A.

TERCERO: CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES PORVENIR S.A., a trasladar al demandante SATURNINO ANTONIO VERGARA ARRIETA al RPM al cual pertenecia con anterioridad a su traslado, administrado actualmente por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, junto con todos los valores correspondientes a las cotizaciones, rendimientos financieros y gastos de administracion, pertenecientes a su cuenta de ahorro individual, dentro de los cinco (05) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

CUARTO: CONDENAR en costas a la demandada ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES PORVENIR S.A. Como agendas en derecho se sehala el equivalente a ties (03) salaries minimos legales mensuales vigentes para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo PSAA16 - 10554 del 05 de agosto de 2016, emanado del Consejo SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 95645 Superior de la Judicatura, que se incluiran en la liquidacion de costas que en su oportunidad practicara la Secretaria, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 366 del CGP.

QUINTO: ABSOLVER a: la citada al proceso, LA NACION MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - OFICINA DE BONOS PENSIONALES, de la totalidad.de las pretensiones de la demanda.

SEXTO: Sin costas a cargo de esta, por.no haberse causado. Inconforme con la decision de primer grado, la parte demandada presento recurso de apelacion y, por sentencia 02 de marzo de 2022, la Sala Civil Familia Labdral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dispuso:.'i PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 5 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso de la referenda.

SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia a Porvenir S.A. FIJAR la suma de ochocientos cincuenta mil pesos ($850,000.00), como agendas en derecho, para que sean incluidas en la liquidacion de costas a practicar en la forma prevista por el articulo 366 del CGP.

TERCERO: Por Secretaria, DAR salida al presente proceso en el aplicativo JUSTICIA XXI WEB - TYBA.

CUARTO: DEVOLVER el expediente en su oportunidad, a la oficina judicial de origen De ahi que, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casacion, y, mediante proveido 01 de junio de 2022, lo concedio y ordeno remitir el expediente a esta Corporacion para lo pertinente. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporacion ha precisado que la viabilidad del recurso de casacion esta supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure SCLAJPT-06 V.00 3 1 Radicacion n.° 95645 contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios;

(ii) se interponga en termino legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condicion de abogado o, en su lugar, este debidamente representado por apoderado, y (Hi) se acredite el in teres economico para recurrir previsto en el articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto a este ultimo, la Sala ha indicado que esta determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentehcia que recurre.

En el caso del demandado, tal valor esta delimitado por las condenas que economicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022). Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relacion con los reparos que exhibio el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, para asi poder cuantificar el agravio respective. i En el presente asunto, se observa que la sentencia proferida por el juzgador de alzada confirmo el fallo de prirhera instamcia en el sentido dejar sin efecto el traslado del regimen de prima media con prestacion definida al regimen de ahorro individual efectuado por la demandante y, en ese sentido ordeno a Porvenir S.A. al consecuente traslado a Colpensiones de la totalidad de los valores que hubiera SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 95645 recibido con motive de la afiliacion del accionante.

De ahi que, el eventual interes economico para recurrir se contrae a ese puntual aspecto. Por tanto, en el presente asunto el agravio que pudo recibir la recurrente correspondio a los gastos de administracion, rendimientos financieros y al hecho de privarsele de su funcion de administradora del regimen pensiqnal del demandante, en tanto dejaria de percibir, a future,- los rendimientos por su gestion.

No obstante, dicho perjuicio no se evidencia en la sentencia de segunda instancia objeto de recurso, nd se demostro en el expediente y la Corte tampoco puede establecerlo de oficio. Ahora bien, la Sala observa que el tribunal incurrio en una equivocacion al cuantificar el interes economico de la recurrente teniendo en cuenta la devolucion de los aportes recibidos, pues estos no sirven para calcular el interes economico, en la medida que integran la cuenta de ahorro individual del afiliado y son dineros que junto con sus rendimientos financieros pertenecen a este, y no debe perderse de vista que la suma gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificable pecuniariamente, circunstancia que aca no se cumple (CSJ AL5530-2022, CSJ AL5495-2022 CSJ, y CSJ AL126-2023, entre otros).

Conforme a lo expuesto, se inadmitira el recurso de casacion formulado por la Sociedad Administradora de SCLAJPT-06 V.00 5 Radicacion n.° 95645 Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. y se ordenara la devolucion de las diligencias al tribunal de origen. III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casacion interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. contra la sentencia de G2 de marzo de 2022 proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro del proceso que promovio SATURNINO ANTONIO VERGARA ARRIETA en su contra y de LA NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifiquese y cumplase. GERARDO BQJERO ZULUAGA Presidente de la Sala SCLAJPT-06 V.00 6 \ Radicacion n.° 95645 FERNANDO CASTILLO CADENA IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ OMAR ANGEI^IEJiA AMADOR MARJO SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21 de abril de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 056 la providencia proferida el 22 de marzo de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 26 de abril de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 de marzo de 2023. SECRETARIA___________________________________