CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 64846 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL6649-2017 Radicación n.° 64846 Acta 35 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de ANA ISABEL BABATIVA, interviniente ad excludendum, contra el auto del 9 de agosto del año que avanza, mediante el cual se resolvió sobre la solicitud de que se declarara la nulidad de todo lo actuado, a partir, inclusive, de la audiencia de trámite de la primera instancia, dentro del proceso ordinario que adelanta MARÍA PRESENTACIÓN JIMÉNEZ ARIAS contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Mediante escrito del 29 de mayo de 2015, el apoderado de la señora Ana Isabel Babativa, interviniente ad excludendum, en el proceso ordinario adelantado por la señora María Presentación Jiménez Arias contra el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, solicitó: «nulidad del proceso de todo lo actuado a partir e inclusive de la primera audiencia de trámite de primera instancia», con fundamento en que «la sentenciadora de primera instancia, omitió la oportunidad para formular alegatos de conclusión», y que «sobre dicha omisión, se acudió con los correspondientes recursos sobre las solicitudes de nulidad pero no fueron tenidas en cuenta».
Además, señaló que la audiencia de segunda instancia no se realizó de manera oral, como las de la primera instancia. Esta Sala mediante auto del 9 de agosto de 2017, rechazó de plano la mencionada solicitud, y ordenó continuar con el trámite correspondiente. Contra dicha decisión, el interesado presentó recurso de reposición el 18 de agosto de 2017, mediante el cual solicita que se revoque el auto impugnado, y en su lugar se admita la nulidad propuesta.
II. CONSIDERACIONES Ha dicho la Sala en reiterados pronunciamientos, que para efectos de una solicitud de nulidad, cuyos hechos o actuaciones se hubieren surtido en el transcurso de las instancias, tal como sucede en el presente caso, la Corte carece de competencia, conforme a lo establecido en el inciso 1º del artículo 134 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales, por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que establece que «las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella».
En consecuencia, las nulidades procesales de las que conoce la Corte son única y exclusivamente aquellas que puedan predicarse del trámite o actuación surtidos con ocasión del recurso extraordinario de casación, en tanto las que se hubieren podido generar en las instancias, deberán alegarse en su oportunidad, ante la respectiva instancia, así como lo establece la citada norma.
Así las cosas, ninguna razón se esgrime que denote yerro o equivocación en la providencia y que deba ser corregida por esta Corporación, que es el objeto fundamental para el cual se creó el recurso de reposición, razón por la cual, no se repondrá el auto de 9 de agosto de 2017. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - NO REPONER el auto dictado por esta Sala el 9 de agosto de 2017. SEGUNDO.- Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por el apoderado de la parte demandada, conforme al memorial que obra del folio 60 al 62 del cuaderno de la Corte, por cuanto se le dio cumplimiento al artículo 76 del Código General del Proceso, inciso 4, en el sentido de aportar la copia de la comunicación respectiva enviada al poderdante.
TERCERO. - RECONOCER personería al doctor Esteban Pizarro Jaramillo, con tarjeta profesional No. 139 079 del C. S. de la J., como apoderado de la parte opositora Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, para los efectos del poder que obra a folio 54 del cuaderno de la Corte.
CUARTO: Continuar con el trámite, en cuanto al traslado a la parte opositora, Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 5