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AL6635-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Radicación n.° 53417 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL6635-2017 Radicación n.° 53417 Acta 13 Bogotá, D. C., cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración o corrección de la sentencia de casación dictada por esta Sala el 13 de septiembre de 2017, elevada por el apoderado de CAROLINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, dentro del proceso ordinario que promovió contra el extinto INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES Por sentencia de 13 de septiembre, esta Sala casó la dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 25 de mayo de 2011; en sede de instancia, REVOCÓ la de primer grado, y en su lugar, condenó al Instituto a pagar « La suma diaria de cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete pesos ($58.357), desde el 13 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2014 fecha en la que se liquidó el Instituto de Seguros Sociales».

En escrito emitido por el apoderado de la accionante, recibido por la Secretaría de esta Sala el 21 de septiembre de 2017, solicitó la aclaración o corrección de la providencia del 13 de septiembre del mismo año; argumenta que: […] la H. Corte: i) incurrió en un error por cambio de números y palabras –susceptible de ser corregido- al limitar la moratoria al 31 de diciembre de 2014 (cuando debió fijar como extremo el 31 de marzo de 2015); o ii) incurrió en una contradicción–susceptible de aclaración- al disponer que la moratoria se causaría hasta la fecha de liquidación del ISS y concretar dicha fecha en el 31 de diciembre de 2014, pese a que la liquidación se consumó el 31 de marzo de 2015.

II. CONSIDERACIONES La petición de aclaración elevada por el actor es improcedente, toda vez que el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo, de conformidad con el 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, prohíbe que la sentencia sea revocada o reformada por el mismo juez que la pronunció, a no ser que «contenga concepto o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda (…)».

Esta hipótesis no se presenta en este evento, toda vez que el extremo final de causación de la indemnización moratoria por falta de pago de prestaciones sociales, que fue fijado en la parte resolutiva de la sentencia de instancia, coincide plenamente con la fecha que había considerado en las motivaciones de la misma providencia, de suerte que no hay nada que aclarar.

Menos viable resulta la estructuración de la situación consagrada en el artículo 286 ibídem, en la medida en que la inconformidad del peticionario, ni siquiera es argumentada en dirección a demostrar la confirmación de la hipótesis prevista en aquel precepto adjetivo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

NEGAR la solicitud de aclaración o corrección de la sentencia proferida por esta Sala el 13 de septiembre de 2017, formulada por el apoderado de la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-05 V.00 3 SCLAJPT-05 V.00