CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 71259 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL6618-2015 Radicación n.° 71259 Acta 40 Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil quince (2015). Decide la Sala sobre la petición de nulidad de la actuación surtida ante esta Corporación, dentro del recurso de casación interpuesto por LUIS MAURICIO ABAD TIRADO, en el proceso ordinario laboral que adelantó contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y otros.
ANTECEDENTES Luis Mauricio Abad Tirado instauró demanda laboral contra el extinto Instituto de Seguros Sociales y otros, para que, mediante proceso ordinario, se dispusiera a su favor el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional establecida en el artículo 98 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el sindicato SINTRAISS y el Instituto de Seguros Sociales, además de los intereses moratorios y la indexación. En audiencia de 17 de junio de 2014, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín denegó la prueba de interrogatorio de parte solicitada por el demandante, ante lo cual, éste interpuso recurso de apelación, que le fue concedido en el efecto suspensivo y para cuyo trámite se remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el cual, en audiencia de 28 de enero de 2015, resolvió confirmar en todas sus partes la decisión objeto de apelación. Contra esta providencia, la apoderada del demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por el Tribunal, mediante auto de 5 de marzo de 2015, y admitido por esta Corporación en auto de 17 de junio de 2015.
El 22 de julio de 2015 la apoderada judicial de la recurrente allegó memorial solicitando que se dejen sin efecto las actuaciones surtidas ante esta Corporación, toda vez que no se ha proferido fallo de segunda instancia. Igualmente, el 23 de julio de 2015 se recibió oficio No.864 de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual solicita: «la remisión del expediente a fin de corregir el yerro en que se incurrió dado que en el proceso aún no se ha proferido sentencia de segundo grado».
CONSIDERACIONES Al hacer un estudio detallado del expediente, la Sala observa que, efectivamente, el recurso de casación fue interpuesto contra la providencia de 28 de enero de 2015, mediante la cual se resolvió la apelación presentada contra el auto proferido por el a quo el 17 de junio de 2014. Sobre el particular, esta Sala de Casación, en auto del 21 de abril de 2009, radicación 38304, señaló que: «El recurso extraordinario de casación, por autoridad de la ley está previsto únicamente para las sentencias (artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social), sin que le sea dable al interprete extenderlo a los autos, así sean interlocutorios que por efectos procesales permite que la actuación fenezca, ya que, en estrictez, no por esa circunstancia de terminar el proceso, muta su naturaleza jurídica». «Así las cosas, lo decidido por el ad quem en el auto interlocutorio de marras, no es posible darle la connotación de una sentencia susceptible de casación, y por tanto lo pretendido por la parte demandante con el recurso de queja resulta improcedente, no habiendo lugar a conceder la impugnación solicitada.» Así, es menester concluir que al no haberse proferido sentencia de segunda instancia en el presente proceso, el recurso extraordinario de casación es improcedente, por lo que, la admisión del interpuesto genera indudablemente una nulidad procesal insubsanable, por falta de competencia funcional de la Corte, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por lo que, se procederá a declarar la nulidad de las actuaciones surtidas ante la Corte y a remitir el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de 17 de junio de 2015, que admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por LUIS MAURICIO ABAD TIRADO.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5