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AL659-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 16 de 1969

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente I AL659-2021 Radicación n.° 87511 Acta 5 Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición, formulado por el apoderado de ÉDGAR GONZÁLEZ GARCÍA contra la providencia AL2867-2020, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que interpuso dentro del ordinario lacontraque promovioproceso ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPEN SIONES.

I.

ANTECEDENTES A través del auto recurrido, esta Corporación declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el demandante en el proceso referido, por cuanto el escrito con el que se pretendió sustentar, no cumple los requisitos SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.° 87511 formales mínimos para su estimación, establecidos en el artículo 90 del CPTSS Mediante memorial allegado el 5 de noviembre de 2020, el abogado de la parte activa, interpuso recurso de reposición contra la providencia nombrada en precedencia del 16 de septiembre de esa anualidad, impugnación en la que solicita revoque la decisión y, como consecuencia de ello, se admita la demanda presentada en su oportunidad.

Explica que en la demanda de casación, «no solo invoca al Art. 7. ° de la Ley 16 de 1969, si no también a otras normas de alcance nacional, como fueron el Art. 51 y 60 del C.PL. y el Art. 164 del CGP, no para determinar una interpretación en desacuerdo con la mayoría de la Sala con respecto a los testimonios, sino para determinar la existencia afirmativa o negativa con relación a la fecha en que el causante se trasladaron a la ciudad de Bogotá, como convivencia en la misma ciudad, por parte de los mismos».

Finalmente, argumentó que la apreciación errónea, según la doctrina, «puede refutarse con respecto a los testimonios cuando se acompañan de una prueba documental, que en este caso, lo constituye no solo el CD a folio 25 del expediente, sino la transcripción de lo manifestado por los testigos Walter Fabián Robles Arévalo y Víctor Manuel Douglas Feliciano».

Dentro del término de traslado no se recibió manifestación alguna. SCLAJPT-05 V.00 2 Radicación n.° 87511 II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 63 del CPTSS, el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios dentro del término de dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y si fuere en audiencia se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo.

En el presente asunto, el auto recurrido se notificó por estado el 30 de octubre de 2020, por lo que la parte interesada contaba hasta el día 4 de noviembre siguiente para su radicación; no obstante, como se dijo líneas atrás, el escrito se presentó hasta el día 5 de ese mismo mes y año, por lo que resulta extemporáneo, lo que conlleva a su rechazo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por extemporáneo. Dese cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior. Notifique se y cúmplase. 3SCLA1PT-05 V.00 Radicación n.° 87511 OMAR AlGEláiEJlA AMADOR Presidente de la Sala ge; R FERNANDO CASTILLO CADENA 10/02/2021 SCLAJPT-05 V.00 4 Radicación n.° 87511 ivm MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIífoZ ALEMAN 5SCLAJPT-05 V.00 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 470013105003201800184-01 RADICADO INTERNO: 87511 RECURRENTE: EDGAR GONZALEZ GARCIA OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.FERNANDO CASTILLO CADENA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 05-03-2021, Se notifica por anotación en estado n.° 036 la providencia proferida el 10-02- 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10-03-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10-02- 2021. SECRETARIA___________________________________