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AL658-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 63722 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL658-2020 Radicación n.° 63722 Acta 6 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020). INGLENTINA SALAS CELEDÓN VS. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, al que se vinculó a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL - CAJANAL EN LIQUIDACIÓN hoy UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.

Procede la Sala a estudiar la solicitud de corrección de la sentencia proferida por esta Corporación el pasado 12 de junio de 2019, con base en la solicitud elevada por el apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y contribuciones Parafiscales de la Protección social – UGPP (f.° 182, cuaderno de instancias).

El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento laboral en virtud de remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores aritméticos y, de aquellos cometidos por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. De la revisión de la providencia se confirma que, efectivamente se incurrió en error, en el numeral PRIMERO de la parte resolutiva (f.° 86-98), al señalar que se condenó a CAJANAL en liquidación «a reconocer y pagar a la mencionada persona por concepto de retroactivo pensional indexado la suma de $66.435.172», cuando de conformidad con la decisión adoptada en la parte inicial de dicho numeral, la condena al pago de la pensión fue impuesta a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones por ende, la obligación de pagar el retroactivo de las mesadas pensionales le corresponde a esta entidad, como se indicó en las consideraciones.

Lo expuesto se ajusta a lo consagrado en el tercer inciso de la norma transcrita, por lo que se accederá a corregir la el fallo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el numeral PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Sala el 12 de junio de 2019, el que quedará así:

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE EL NUMERAL PRIMERO de la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. el 27 de febrero de 2013, para en su lugar, CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a reconocer y pagar a la demandante Inglentina Salas Celedón de una pensión de jubilación por aportes en cuantía de $958.078.11 a partir del mes de noviembre del 2008.

Igualmente condenar a COLPENSIONES en liquidación a reconocer y pagar a la mencionada persona por concepto de retroactivo pensional indexado la suma de $66.435.172. Para la financiación de esta condena deberá concurrir la Caja Nacional de Previsión Social hoy UGPP en proporción al tiempo de servicio que la demandante cotizó a la misma. Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen.

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-04 V.00 3 SCLAJPT-04 V.00