SCLAJPT-10 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL657-2026 Radicación n.° 76001-31-05-010-2022-00185-01 Acta 4 Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026). NELLY DÍAZ DE QUINTERO vs. INGENIO PICHICHÍ S. A. Y OTRO. Se avizora que, en instancias anteriores, se autorizó para actuar al abogado Camilo Bernal Garcia, como apoderado judicial opositora, Ingenio Pichinchi S. A.; en consecuencia, resulta inane algún pronunciamiento sobre el poder presentado por la recurrente.
Así mismo, se autoriza para actuar en el presente proceso al abogado Rigoberto Echeverri Bueno, identificado con tarjeta profesional n.°91.276 como apoderado sustituto de la parte opositora Ingenio Pichinchi S. A., atendiendo lo dispuesto en el poder que precede y en sujeción a lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso.
Radicación n.°76001-31-05-010-2022-00185-01 SCLAJPT-10 V.00 2 Por otro lado, conforme al informe secretarial que antecede, este recurso no fue sustentado oportunamente. Por lo tanto, es del caso que la Sala proceda a declararlo DESIERTO. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0189B877CA2D970C80E8291CA21190108339FE0D850624DFEA6553B6283F5A6B Documento generado en 2026-02-11