CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 79827 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL657-2018 Radicación n.° 79827 Acta 06 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Se avoca el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por el apoderado judicial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA FARMACÉUTICA SINTRAQUIM SECCIONAL CALI, contra el laudo arbitral de 15 de noviembre de 2017, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en la ciudad de Cali, para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre el sindicato y la empresa RECKITT BENCKISER COLOMBIA S.A. Se reconoce al doctora RUTH MERY MOSQUERA MOSQUERA con tarjeta profesional n.° 131.784 como apoderada del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA FARMACÉUTICA SINTRAQUIM SECCIONAL CALI, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 12 del cuaderno n.° 1.
Córrase traslado la empresa RECKITT BENCKISER COLOMBIA S.A., por el término de tres (3) días, para que presente réplica, si así lo considera. Lo anterior, según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que se la Sala estableció que: (…) En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación. Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-04 V.00 2 SCLAJPT-04 V.00