CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 63503 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL6567-2014 Radicación n° 63503 Acta 38 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por el apoderado de ALFONSO LÓPEZ CIFUENTES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de abril de 2013, en el proceso ordinario laboral que promovió contra RICARDO EMILIO HIGUERA GONZÁLEZ e IRMA VIRGINIA HIGUERA GONZÁLEZ.
SE CONSIDERA Revisado el escrito con el que se pretende sustentar el recurso de casación, se advierte que carece de los requisitos previstos por el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968, pues desconoce las reglas que lo gobiernan, y que, por lo rogado, no pueden dispensarse, ya que a la Corte no le es dable proveer oficiosamente, como equivocadamente lo plantea el memorialista.
Se pretende por esta vía recurrir en casación «las sentencias del Juzgado 11 Laboral de Descongestión de Bogotá y de la Sala Laboral del Distrito Judicial de Bogotá» cuando este recurso solamente procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia y excepcionalmente en el caso contemplado en el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, contra las de primera, cuando se acuda mediante la interposición del recurso “per saltum”, que claramente no es el caso.
Tampoco se hace una relación sintética de los hechos en litigio, se limita el libelista a realizar una serie de consideraciones por las que entiende que la Corte debe conocer el asunto oficiosamente y las condiciones personales de la demandante, que no exoneran del cumplimiento de los requisitos legales para poder admitir la demanda. Bajo el subtítulo de “CONCLUSIÓN” señala que «en sede de instancia, se emita la sentencia de reemplazo, accediendo a las pretensiones del demandante» lo que también carece de rigor, pues en sede de instancia le corresponde a la Corte determinar si confirma, revoca o modifica la determinación de primera instancia, y solamente a partir de allí establecer si se accede o no a las pretensiones.
Así mismo se observa que no se invoca alguna causal de las previstas en el artículo 87 del Código Procesal del Trabajo, pues la alegación que realiza bajo el acápite “CARGOS DE CASACIÓN” contiene afirmaciones generales sin siquiera referir concretamente a alguna disposición legal que se considere vulnerada. Por otra parte, es oportuno recordar que aunque el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 102 de la Ley 446 de 1998, modificó la construcción jurisprudencial de proposición jurídica completa, mantuvo la exigencia no solo de señalar «cualquiera» de los preceptos de derecho sustancial fundante de la determinación o que habiendo debido serlo se hubiese vulnerado, sino la de elaborar la reflexión adecuada a la trasgresión de la ley que se invoque.
El documento presentado parece más un alegato de instancia que la adecuada demanda que le permita a la Corte hacer el examen de la decisión del Tribunal, pues no se trata de una tercera instancia, en la que las partes puedan discutir nuevamente el litigio, por el contrario tiene carácter extraordinario en el que se hace un juicio a la sentencia atacada que goza de presunción de acierto y legalidad, siendo obligación del recurrente quebrar los argumentos fácticos o jurídicos en los que se soporta, deber que no satisface la presente demanda.
En la forma planteada, la deficiencia de los cargos impide a la Sala confrontar el fallo para determinar si se ajusta a la legalidad, lo que conlleva a que deba declararse desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por el apoderado de ALFONSO LÓPEZ CIFUENTES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de abril de 2013, en el proceso ordinario laboral que promovió contra RICARDO EMILIO HIGUERA GONZÁLEZ e IRMA VIRGINIA HIGUERA GONZÁLEZ SEGUNDO: Sin costas.
TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE