SCLAJPT-04 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL6563-2024 Radicación n.° 103945 Acta 41 Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Mario de Jesús Cano Usma y Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia vs. Mario de Jesús Cano Usma, Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Carlos Arturo Cano Usma En vista de que el recurrente Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Radicación n.° 103945 SCLAJPT-04 V.00 2 La demanda de casación presentada por el recurrente Mario de Jesús Cano Usma satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Carlos Arturo Cano Usma, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 410AC963466E997EA5B4C73729E2755C19FCBB6894072179A298B641D2A6FBEE Documento generado en 2024-11-06