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AL655-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Radicación n.° 74972 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL655-2017 Radicación n.° 74972 Acta 4 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero dos mil diecisiete (2017). COOPERATIVA DE CAFICULTORES DEL SUR DEL TOLIMA LTDA Vs. CECILIA SÁENZ SÁENZ, JAIME ALIRIO MEJÍA TAFUR y BEATRIZ MÉNDEZ MÉNDEZ. Se pronuncia la corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la Cooperativa de Caficultores del Sur del Tolima Ltda., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué el 16 de marzo de 2016, en el proceso que le promovieron Cecilia Sáenz Sáenz, Jaime Alirio Mejía Tafur y Beatriz Méndez Méndez.

I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral (Tolima), los actores demandaron a la Cooperativa de Caficultores del Sur del Tolima Ltda., para que declarara la existencia de un contrato de trabajo, y como consecuencia, fuera condenado a reconocerles y pagarles para el caso de Cecilia Sáenz Sáenz, la suma de veinte millones novecientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta pesos, por concepto de 206 semanas dejadas de cotizar; para el caso de Jaime Alirio Mejía Tafur la suma de quince millones quinientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete pesos, por concepto de 153,285 semanas dejadas de cotizar, y para el caso de Beatriz Méndez Méndez la suma de trece millones veinticuatro mil trescientos cincuenta y tres pesos, por concepto de 128.142 semanas dejadas de cotizar.

Por sentencia del 10 de noviembre de 2014, el Juzgado absolvió de las pretensiones de la demandada, decisión que por no haber sido apelada subió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué a resolver el grado jurisdiccional de consulta, quien por sentencia del 16 de marzo de 2016, revocó la decisión del a quo, para en su lugar declarar la existencia del contrato de trabajo que existió entre ésta y los demandantes, condenándola a “pagar a Colpensiones el valor del cálculo actuarial de cada uno de los demandantes por el tiempo a su servicio, así: - CECILIA SÁENZ SÁENZ, desde 1.º de agosto de 1976 al 3 de agosto de 1980.- JAIME ALIRIO MEJIA TAFUR, desde el 10 de abril de 1980 hasta el 3 de agosto de 1983 y – BEATRIZ MÉNDEZ MÉNDEZ, desde el 3 de mayo de 1972 al 30 de octubre de 1974.”.

Contra la sentencia de segunda instancia la demandada interpuso recurso de casación, que fue concedido por el Tribunal por proveído del 1.º de junio de 2016, al considerar que el agravio sufrido por la recurrente ascendía a la suma de $100.277.483, guarismo que obtuvo luego de sumar el valor de cálculo actuarial realizado frente a cada uno de los demandantes.

II. CONSIDERACIONES Ha sido reiterado el criterio de esta sala de que el interés jurídico para recurrir en casación cuando hay pluralidad de demandantes frente a un mismo demandado está determinado por el monto de las condenas individualmente consideradas; en otras palabras, que dicho interés deberá establecerse en relación con cada uno de ellos sin que sea procedente la sumatoria de las condenas, comoquiera que, como ocurre en el asunto bajo examen, se está en presencia de un litis consorcio facultativo, en el que cada demandante debe ser considerado como un litigante independiente y separado.

Para fijar el interés jurídico económico de la parte demandada, el Tribunal realizó el cálculo actuarial frente a cada uno de los demandantes, que estableció para el caso de Cecilia Sáenz Sáenz, en la suma de cincuenta millones ciento treinta y seis mil doscientos veintinueve pesos con setenta y dos centavos, ($50.136.229.72); para el caso de Jaime Alirio Mejía Tafur, la suma de veintisiete millones doscientos cuarenta mil novecientos setenta y nueve pesos con sesenta y tres centavos (27.240.979,63), y para el caso de Beatriz Méndez Méndez, la suma de veintidós millones novecientos mil doscientos ochenta y pesos con veintiún centavo ($22.900.280,21), valores que al totalizarlos alcanzaron la suma de cien millones doscientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos con cincuenta y seis centavos ($100.277.489,56).

En ese orden, es evidente que la decisión adoptada por el Tribunal está en contravía con el pacífico, definido y reiterado criterio de esta sala, expuesto brevemente al inicio de estas consideraciones. Y como igualmente surge de bulto que ninguna de las cuantías individuales precisadas por el Tribunal no igualan ni superan el equivalente a 120 salarios mínimos legales vigentes, que para el año 2016 era de ochenta y dos millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta pesos ($82.734.480), la conclusión inexorable es que a la parte demandada no le asiste interés jurídico para recurrir en casación, lo que conllevará a la inadmisión del recurso.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte de Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la sociedad COOPERATIVA DE CAFICULTORES DEL SUR DEL TOLIMA LTDA., contra la sentencia del 16 de marzo de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en el proceso promovido en su contra por CECILIA SÁENZ SÁENZ, JAIME ALIRIO MEJÍA TAFUR y BEATRIZ MÉNDEZ MÉNDEZ.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6