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AL6546-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL6546-2024 Radicación n. ° 101280 Acta 41 Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Frontera Energy Colombia Corp Sucursal Colombia y otros vs. Jerley Alexis Franco y otros. Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaría n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. En vista de que las recurrentes Seguros del Estado S.A., y Transandina Ingeniería S.A.S. no presentaron las demandas de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTOS los recursos, de Radicación n.° 101280 SCLAJPT-04 V.00 2 acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

De otro lado, la demanda de casación presentada por Frontera Energy Colombia Corp Sucursal Colombia, en este asunto satisface las exigencias formales externas del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2. ° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo, a cada uno de los opositores, a Jerley Alexis Franco, a Seguros del Estado S.A., y a Transandina Ingeniería S.A.S., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D481779F7343823618D1819E4FB6CE9976A2C7E0E5115D75FA81956C3C1BDF60 Documento generado en 2024-11-06