SCLAJPT-04 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL652-2022 Radicación n.° 74739 Acta 004 Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022). MARÍA HELENA GIRALDO ARISTIZÁBAL Vs. FIDUCIARIA PETROLERA S.A. (FIDUPETROL S.A.). Se rechaza, por extemporánea, la solicitud de la parte demandante por medio de la cual pretende la adición de la sentencia CSJ SL1639-2021.
En efecto, tal como lo evidencia el informe presentado por la Secretaría de la Sala, la providencia fue proferida el 26 de abril de 2021, y su notificación se hizo mediante fijación en edicto el 7 de mayo siguiente. Por lo tanto, los tres días de ejecutoria vencieron el 12 de mayo de 2021, y la solicitud fue presentada el día 20 de Radicación n.° 74739 SCLAJPT-04 V.00 2 ese mes, razón suficiente para rechazarla, al tenor de lo normado en el artículo 287 del CGP.
Notifíquese. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Aclaro voto GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105031201400166-01 RADICADO INTERNO: 74739 RECURRENTE: MARÍA HELENA GIRALDO ARISTIZABAL OPOSITOR: FIDUCIARIA PETROLERA S.A. – FIDUPETROL S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25/02/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 023, la providencia proferida el 21/02/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 02/03/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21/02/2022. SECRETARIA___________________________________ SCLAJPT-04 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado Ponente ACLARACIÓN DE VOTO AL652-2022 Radicación n.° 74739 Acta 004 Con el respeto que debe imperar en este tipo de asuntos, considero pertinente hacer aclaración respecto a la decisión tomada por la Sala al resolver el recurso extraordinario de casación propuesto por MARÍA HELENA GIRALDO ARISTIZÁBAL contra la sentencia proferida el 24 de febrero de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le sigue a la FIDUCIARIA PETROLERA SA (FIDUPETROL SA).
La aclaración se fundamenta, en que me encuentro de acuerdo con la improcedencia de la solicitud de adición de la sentencia CSJ SL1636-2021, al haberse presentado de manera extemporánea conforme con el artículo 287 del CGP; lo anterior, no implica que cambie mi postura adoptada frente a la decisión que resolvió el recurso extraordinario de Radicación n.° 74739 SCLAJPT-04 V.00 2 casación de acuerdo con los argumentos señalados en el salvamento de voto que acompaña la providencia. Hasta acá, el planteamiento de la aclaración de mi voto.
Ut Supra OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA