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AL651-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL651-2024 Radicación n.° 97970 Acta 2 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre las solicitudes de desistimiento de las pretensiones del proceso que MEDARDO AUGUSTO ARIAS DÍAZ y su apoderado presentaron dentro de la demanda ordinaria laboral que adelantó contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE CAPRECOM y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. I.

ANTECEDENTES El accionante promovió proceso ordinario laboral contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom y la Fiduciaria La Previsora S.A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato a término indefinido con Caprecom, que pertenecía al Sindicato de la entidad, que se incumplieron lo acuerdos convencionales de «no liquidación» Radicación n.° 97970 SCLAJPT-06 V.00 2 contemplados en los años 2003 y 2013, que, como consecuencia de lo anterior, se declare el reconocimiento de los derechos dejados de percibir debido a la suspensión extra convencional.

Por tanto, solicitó se condenara al pago del reajuste de los salarios, prestaciones sociales, las bonificaciones de recreación, servicios prestados y quinquenio reconocidas en la Convención Colectiva vigente 2003-2016. Asimismo, el descanso especial o adicional, recreación por vacaciones, aportes educativos, ruta de buses, plan de atención complementario acreditadas por el acuerdo extra convencional entre el 12 de junio de 2003 y el 31 de diciembre de 2012, la indexación de las sumas adeudadas, las costas del proceso y lo que resulte probado ultra y extra petita.

Mediante sentencia de 19 de julio de 2019, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito Bogotá absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra y declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación (f.os 388 y 389 del c. del juzgado). Al resolver el recurso de apelación que el demandante interpuso, a través de providencia de 30 de julio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia (f.° 18 del c. del Tribunal).

Radicación n.° 97970 SCLAJPT-06 V.00 3 Contra la anterior providencia, el apoderado del accionante formuló recurso extraordinario de casación que el Tribunal concedió el 20 de octubre de 2022; por tanto, se remitió el expediente a esta Corporación para su respectivo trámite. Por auto de 12 de julio de 2023, esta Sala lo admitió y ordenó correr el traslado de ley desde el 19 de julio hasta el 17 de agosto de 2023.

Dentro del término legal, el apoderado de la parte recurrente allegó la demanda de casación. Asimismo, el pasado 22 y 26 de septiembre del mismo año, el demandante y su apoderado enviaron vía correo electrónico solicitud de desistimiento en el cual manifiestan lo siguiente: [ ] ES MI INTERÉS DESISTIR DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA propuesto contra CAPRECOM LIQUIDADO hoy PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE CAPRECOM LIQUIDADO representado por la FIDUPREVISORA.

En virtud de lo anterior, [ ] autorizo DESISTIR de cualquier tipo de demanda, recurso o trámite actual JUDICIAL Y/O ADMINISTRATIVO que se lleve en contra de CAPRECOM LIQUIDADO hoy PATRIMINIO AUTONOMO[sic] DE REMANENTES DE CAPRECOM LIQUIDADO representado por la FIDUPREVISORA [ ] II. CONSIDERACIONES Para resolver la petición de desistimiento de las pretensiones que el actor y su apoderado elevaron, es Radicación n.° 97970 SCLAJPT-06 V.00 4 necesario traer a colación el artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral conforme el principio de integración normativa previsto en el precepto 145 del estatuto procesal laboral, el cual dispone: El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. […] Como se observa, el desistimiento de las pretensiones es una prerrogativa de la cual goza el accionante y su apoderado. Sumado a lo anterior, se constata que, en este asunto, la petición no se sujeta a condicionamiento alguno y no hay sentencia ejecutoriada, por lo que la Sala no encuentra obstáculos para acceder a ello.

Así las cosas, se aceptará el desistimiento de las pretensiones que el promotor del litigio elevó, relativas a la declaratoria de la existencia de un contrato a término indefinido con Caprecom, su pertenencia al sindicato y el incumplimiento de los acuerdos convencionales, así como el reajuste de aquellas prestaciones extralegales, decisión en la que queda inmerso el recurso de casación. Como consecuencia de ello, se dará por terminado el proceso, sin lugar a imposición de costas.

Radicación n.° 97970 SCLAJPT-06 V.00 5 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. ACEPTAR los desistimientos de las pretensiones que MEDARDO AUGUSTO ARIAS DÍAZ y su apoderado presentaron dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. decisión en la que queda inmerso el recurso de casación.

SEGUNDO. Sin costas TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: Presidenta de la sala Magistrado Magistrado Magistrado Magistrado Magistrada Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E02BF0BE160A048EEB81F20E2245B15514FCE3358359C3BE7907E4B1595BBEE5 Documento generado en 2024-02-22