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AL6503-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 63267 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL6503-2015 Radicación n° 63267 Acta 39 Bogotá, D. C., cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015). Procede la Sala a pronunciarse respecto del recurso de reposición allegado por la parte recurrente, contra la providencia emitida por esta corporación el 1° de julio de la presente anualidad, dentro del proceso instaurado por ANIBAL RODRÍGUEZ GUERRERO contra CAFESALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD.

I-.

ANTECEDENTES Mediante providencia calendada el 1° de julio de la presente anualidad, fue rechazada la petición elevada por la parte recurrente, mediante la cual solicitó separar del conocimiento del Recurso Extraordinario de Casación a los magistrados auxiliares que formaron parte del equipo de trabajo del abogado defensor de la entidad demandada y ahora opositora CAFESALUD EPS.

La anterior providencia fue atacada por el memorialista, mediante recurso de reposición allegado a esta Corporación el día 13 de julio del presente año, en el que aduce que la petición elevada no le fue resuelta en su totalidad y expone que la Sala solo se pronunció respecto de la solicitud de separar del conocimiento del presente asunto a los magistrados auxiliares del despacho, pero aduce que no se realizó ningún pronunciamiento respecto del derecho de petición allegado en la misma fecha y cuya finalidad era la de obtener una constancia en la que la cual se certifique el número de procesos que ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, han adelantado los doctores José Roberto Herrera Vergara y Andrés Fernando Dacosta Herrera.

De conformidad con lo anterior solicita el peticionario: Dado que el Derecho de Petición presentado el 28 de mayo de 2015 por el sr Aníbal Rodríguez Guerrero, constituye el ejercicio individual y autónomo de un derecho fundamental constitucional, que además se cimenta en la urgente necesidad de dilucidar una sospecha seria y real de una eventual afectación del reparto de expedientes al interior de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia; en el contexto de unas graves y temerarias conductas del apoderado de Cafesalud EPS y de las empresas de Cafesalud y Saludcoop, respetuosamente solicito a la Sala reformar el auto del 1° de julio de 2015, y proceder a dar respuesta al mencionado derecho de petición. Finalmente, radica una nueva petición el 13 de octubre último, en la que nuevamente señala la existencia de conductas fraudulentas dentro el proceso, e indica que en sede de instancia los apoderados de su contraparte, fundaron la defensa de su representada en argumentos contrarios a la verdad, que a su parecer tenían como finalidad inducir en error al Tribunal de Bogotá, e informa que obra denuncia penal por el delito de fraude procesal en el presente litigio, el cual cursa en el despacho número 79 Seccional Bogotá – Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Derechos de Autor, y recalca la petición realizada en múltiples oportunidades, lo cual hace en los siguientes términos: « Respetuosamente solicito a la Sala que adopte las medidas pertinentes para prevenir y remediar los efectos de las posibles conductas criminales ocurridas dentro del proceso de la referencia».

II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Observa la Sala, que de las numerosas solicitudes elevadas por la parte recurrente quien actúa en nombre propio, se ha procedido a dar contestación a cada una de ellas, de la siguiente manera: A folio 49 del cuaderno de la Corte obra memorial suscrito por el recurrente, mediante el cual solicitó separar del conocimiento del caso a los magistrados auxiliares del despacho de conocimiento, por considerar que al haber formado parte del equipo de trabajo del ex magistrado Herrera Vergara, podía presentarse « Trafico de Influencias » que perjudicaría el sentido del fallo, en la parte final del escrito solicitó la certificación de los procesos en los que obre como apoderado el abogado defensor de la entidad demandada, y el doctor Andrés Fernando Dacosta Herrera, solicitud que había sido elevada mediante derecho de petición ante la Secretaría de Casación Laboral.

La anterior petición fue rechazada por esta Sala de la Corte, mediante providencia calendada el 1° de julio de 2015, en la que nada se dijo respecto de la certificación solicitada, toda vez que la Secretaría de esta Sala ya había dado contestación al referido derecho de petición radicado el día 28 de mayo de los corrientes ante el Presidente de esta Corporación, y el 29 del mismo mes y año dirigido a la Secretaria de la Sala, quien dio contestación al referido derecho de petición en los siguientes términos: En respuesta a la petición formulada por usted, recibida en la Secretaría de esta Sala de Casación Laboral de esta Corporación, respecto de los procesos que cursan o han cursado en los despacho de los magistrados Dres.

Eduardo López Villegas y Jorge Mauricio Burgos Ruiz con intervención de apoderados judiciales de los abogados José Roberto Herrera Vergara y Andrés Fernando Dacosta Herrera, adjunto relación emitida por nuestro Departamento de Sistemas, que contiene el radicado del proceso de 23 dígitos, código interno de la corte (5 dígitos) y fecha de las providencias a través de las cuales se le reconoció personería jurídica a los citados abogados.

Con los anteriores datos, puede usted consultar cada proceso a través de nuestra página web, identificar en cuales se profirió sentencia y solicitar expedición de copias en la Relatoría de la Sala de Casación Laboral para verificar la información de su interés en cuanto a favorabilidad o no a la parte representada por los abogados en mención. Anexo relación constante de 58 folios.

La anterior respuesta fue remitida al peticionario, mediante oficio número 11461 de fecha 01 de junio de los corrientes, pese a lo anterior y al no estar conforme con la información suministrada, allegó un nuevo derecho de petición el 03 de septiembre de 2015 en el que adujo que al revisar los registros de reporte relacionados en la contestación, los mismos no están completos por cuanto la información suministrada solo llega al año 2012 y en virtud de lo anterior solicitó esta vez que se revise en detalle la información enviada, y se complemente con la totalidad de procesos en los que hayan actuado como apoderados de algún proceso judicial los abogados antes referidos.

Este último derecho de petición, también fue contestado por la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte, mediante oficio número 16113, en el que se informó: Dada su nueva solicitud de la referencia, según la cual en respuesta emitida por la suscrita el 31 de julio último, mediante oficio No. 11461 no se incluyó la información correspondiente a 2012 segundo semestre, 2013, 2014 y 2015 primer semestre…, comunico que en el reporte que le fuera enviado como documento adjunto con el citado oficio, se incluyó la información existente a la fecha de expedición del mismo, tal como se confirma con mensaje electrónico de nuestro departamento de sistemas de fecha 15 de octubre de 2015, el cual le anexo en 2 folios.

De conformidad con lo anterior, se constata que tanto los derechos de petición, como las solicitudes allegadas al plenario han sido contestadas en su totalidad. Finalmente y en relación con la última solicitud realizada tendiente a que la Sala adopte las medidas conducentes para prevenir y remediar los efectos de posibles conductas fraudulentas ocurridas dentro del proceso, esta Sala de la Corte al decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto, se ocupará de realizar un control de legalidad de las sentencias adoptadas en sede de instancia, en lo que a su competencia respecta, y a la que debe ceñirse según lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes del Código de Procedimiento Laboral, que delimitan la competencia de la Sala Laboral al estudio y si hay lugar a ello, al quebrantamiento de la sentencia proferida en segunda instancia solo en los eventos en los que la Ley lo permite, sin lugar a que la Sala Laboral se encuentre facultada para efectuar un pronunciamiento respecto de las supuestas conductas ilícitas aducidas por el memorialista, pues como se dijo escapa a su competencia. Así las cosas, y en vista de que las innumerables solicitudes remitidas por el actor, han sido contestadas en su totalidad por esta Sala y su Secretaría, se evidencia la voluntad del recurrente de entorpecer el litigio con maniobras dilatorias y temerarias que tienden a atrasar el normal desarrollo del proceso judicial, razón por la que una vez más la solicitud del accionante será objeto de rechazo por parte de esta Sala.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Acéptase la renuncia al poder presentado por la doctora Lucía Arbeláez de Tobón, apoderada de la parte recurrente Aníbal Rodríguez Guerrero, de conformidad al Art. 69 del C.P.C., ofíciense las comunicaciones correspondientes.

TERCERO: Reconócese al doctor Aníbal Rodríguez Guerrero, con tarjeta profesional No. 40819, para actuar en causa propia dentro del presente proceso.

CUARTO: Por Secretaría corríjase la actuación registrada en el sistema de información Siglo XXI, toda vez que el relacionado en la información, no obra como apoderado de la parte recurrente. Notifíquese y Cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 9