CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL650-2022 Radicación n.°70953 Acta 06 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a resolver la petición formulada por el apoderado de la parte demandante recurrente, el 14 de enero de 2022, tendiente a obtener la devolución de dineros pagados en cumplimiento de la determinación adoptada en proveído del 14 de septiembre de 2016, la que a su vez, fue revocada por providencia del 2 de diciembre de 2020.
I.
ANTECEDENTES Esta Corporación, mediante providencia del 02 de diciembre de 2020, notificada por estado de 11 de diciembre del mismo año, dispuso «DEJAR SIN EFECTO PARCIALMENTE el auto proferido el 14 de septiembre 2016, en lo referente a la multa impuesta al apoderado de la parte recurrente doctor Radicación n.° 70953 SCLAJPT-06 V.00 2 JULIO ISRAEL CASTELLAR GARCIA, junto con la consecuente comunicación de dicha sanción a la autoridad competente» Mediante petición radicada por medio electrónico en la Secretaría de esta Sala especializada, el pasado 14 de enero de 2022, el citado mandatario judicial solicitó: «Se aclare las irregularidades que se viene presentado en la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, al interpretarse el mandato de la providencia del 02 de diciembre del 2020, que dejó sin efecto la multa que se impuso.
Le digo esto porque el Abogado Ejecutor de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, al dar respuesta al derecho de petición que presenté para la devolución de los dineros consignados, pone unos argumentos sin fundamento, desconociendo prácticamente lo establecido por la providencia del 02 de diciembre de 2020, donde dice: que la devolución no es viable, porque la providencia no ordena la devolución de suma alguna, y sigue argumentado que el proceso Coactivo con radicación No. 11001079000020170003300, término por pago total de la obligación en el mes de febrero de 2021, (07) meses antes de ser comunicada la providencia que dejo sin efecto la sanción impuesta y dice que no fue notificada ni se comunicó orden judicial de cesar con la ejecución y devolver los dineros.
Como quiera que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia fue quien impuso la multa y ordeno ser cancelada a favor del consejo Superior, a quien le remitieron copia de la decisión para su respectivo cobro dentro del proceso distinguido como código único de proceso 13001331050019950370301 y Radicación interna No. 70953, con eso se puede hacer la respectiva aclaración para ordenar la devolución».
II. CONSIDERACIONES Pretende el solicitante que se aclare a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior Radicación n.° 70953 SCLAJPT-06 V.00 3 de la Judicatura, que la sanción impuesta, mediante providencia del 14 de septiembre de 2016, se dejó sin efecto por esta Corporación, mediante providencia calendada el 02 de diciembre de 2020, con fundamento en la decisión de la Corte Constitucional, que declaró inexequible el aparte del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010; por tanto, en su sentir se debe ordenar a la dirección Ejecutiva del Consejo Superior de la Judicatura, la devolución de los dineros que depositó con ocasión al cobro coactivo que se generó por la multa impuesta, y sobre los cuales se llegó a un acuerdo de pago (oficio DEAJGCC19-3489 de 19 de noviembre de 2019).
De los anexos allegados con la referida solicitud y de los antecedentes del caso objeto de estudio, se evidencia que el 9 de febrero de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura emitió la Resolución DEAJGCC21715 “por medio del cual se termina el proceso de cobro coactivo por pago total de la obligación Rad. 11001079000020170003300.” Ahora bien, pertinente resulta destacar, que de conformidad a las facultades constitucionales y legales, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, expidió los Acuerdos 429 de 1998, 875 de 2000 y 3927 de 2007, mediante los cuales se definen las competencias para adelantar procesos de cobro coactivo, en consonancia a lo previsto en el Acuerdo No. PSAA10-6979 de 2010., y la Resolución 4179 de 22 mayo de 2019, “Por medio de la cual la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial establece los requisitos para atender las solicitudes de devolución de sumas de dinero.”.
Radicación n.° 70953 SCLAJPT-06 V.00 4 Se precisa lo anterior, a efectos de aclararle al procurador judicial del entonces demandante recurrente, y hoy solicitante, que debe iniciar el trámite pertinente para la devolución de los dineros impetrados, como consecuencia de revocatoria de multa, ante la autoridad competente para ello, esto es, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial — División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, en tanto no es a esta Corporación a quien le corresponde decidir el asunto en referencia. Ahora bien, en aras de garantizar el derecho al debido proceso del peticionario dentro del cobro coactivo que adelantó la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en su contra, la Sala ordena poner en conocimiento de la oficina de recaudo de dicha entidad, la decisión que anuló la multa por 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura, para que esa dependencia encargada tome la decisión que en derecho corresponda.
En mérito de los anteriormente expuesto, esta Corporación se abstiene de acceder a la solicitud impetrada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 70953 SCLAJPT-06 V.00 5 RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por el profesional del derecho JULIO ISRAEL CASTELLAR GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No.9.064.378 expedida en la ciudad de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 18144, quien actuó en su propio nombre.
SEGUNDO: Se ordena que, por Secretaría en forma inmediata, se ponga en conocimiento de la Oficina de División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el auto CSJ SL3523-2020, por medio del cual se dejó sin efecto, el proveído del 14 de septiembre 2016, en lo referente a la multa impuesta al apoderado de la parte recurrente – Dr. JULIO ISRAEL CASTELLAR GARCÍA.
TERCERO: REMITIR al Tribunal de origen copia de esta decisión para que sea anexada al expediente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 70953 SCLAJPT-06 V.00 6 Radicación n.° 70953 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 de febrero de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 027 la providencia proferida el 23 de febrero de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03 de marzo de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23 de febrero de 2022. SECRETARIA___________________________________