Micelio
AL6499-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2651 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 68754 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL6499-2015 Radicación n.° 68754 Acta 39 Bogotá, D. C., cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015). Decide la Sala sobre el recurso de reposición presentado por el apoderado de ISABEL CRISTINA MURILLO CADENA, contra el auto de 20 de mayo de 2015, en el proceso ordinario laboral en contra de INDUSTRIAL FARMACEÚTICA UNIÓN DE VÉRTICES DE TECNOFARMA S.A.

ANTECEDENTES El apoderado de Isabel Cristina Murillo Cadena presentó demanda de casación en la que formuló como cargo único « violar indirectamente la ley sustancial (error facti in judicando) por error de hecho, en la modalidad cuando se ignora la prueba, es decir cuando hallándose debidamente probado un hecho, el juez y el magistrado de segunda instancia, no lo tienen como tal».En su demostración, se limitó a individualizar las pruebas que adujo fueron dejadas de apreciar.

Esta Sala en auto de 20 de mayo de 2015, notificado en estado No. 080 -el 27 de mayo de 2015-, se pronunció sobre los requisitos formales de la demanda de casación y señaló que el cargo no tiene el desarrollo adecuado, toda vez que no cuenta con proposición jurídica, de suerte que se imposibilita la confrontación entre el fallo de segundo grado y las normas sustanciales de alcance nacional, en función de verificar la legalidad de lo resuelto, en razón a lo cual declaró desierto el recurso.

El 28 de mayo de 2015, dentro del término legal, el apoderado de la parte recurrente interpuso recurso de reposición, en el que se limitó a citar la demanda presentada, y reglón seguido, a señalar que: En consecuencia comedia (sic) y respetuosamente, si (sic) se cumplió con todos los requisitos legales y no hay motivo legal por el cual se declare desierto dicho recurso de casación, por lo tanto solicito cordial y educadamente se ordene continuar con su trámite.

CONSIDERACIONES Al revisar el recurso de reposición, se avizora que fue interpuesto dentro del término, según lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Procedimiento Laboral, por lo que esta Sala procederá a estudiarlo de fondo. Afirma el apoderado judicial que la demanda sí cumple con los requisitos formales para el estudio de la misma, sin entrar a refutar los argumentos expuestos por esta Corporación en el auto de 20 de mayo de 2015, que declaró desierto el recurso.

Con todo y esto, debe reiterarse que la finalidad de la casación en todos los casos es corregir los quebrantos al derecho objetivo sin resolver el conflicto de intereses entre las partes, con el que se constituye el instrumento hábil para garantizar la aplicación correcta de la ley y la unidad de la jurisprudencia, por lo que es deber de quien recurre en casación mencionar el precepto legal sustancial que, constituyendo la base del fallo cuestionado, consagra el derecho pretendido o desconocido por el Tribunal, de tal manera que se pueda afrontar la sentencia recurrida con la norma jurídica sustancial de carácter nacional quebrantada.

En efecto, también en la modalidad de la vía indirecta, debe anunciarse la ley sustancial nacional violada, bien sea al dar por demostrado un hecho sin estarlo o bien porque estándolo no se dio por probado; lo que conduce al juzgador de segunda instancia a aplicar la norma en forma distinta a aquella en que debía haberse fijado correctamente las proposiciones fácticas correspondientes.

Así las cosas, surge con meridiana claridad que todo cargo en modalidad de quebranto de la ley sustancial por vía indirecta, debe señalar la proposición jurídica violentada por la sentencia del Tribunal. Esto al tenor de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral y la Seguridad Social, el cual señala que « Si la violación de la ley proviene de apreciación errónea o de falta de apreciación de determinada prueba, es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrando haberse incurrido en error de derecho, o en error de hecho que aparezca de modo manifiesto en los autos.», y en armonía con el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto de 20 de mayo de 2015.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5