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AL6498-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 68220 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL6498-2015 Radicación n.° 68220 Acta 39 Bogotá, D. C., cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015). Se pronuncia la Sala sobre el memorial presentado por el apoderado del opositor CLUB CAMPESTRE EL BOSQUE, dentro del proceso promovido por CARLOS EMILIO MOSQUERA DÍAZ.

ANTECEDENTES Esta Corporación en auto de 04 de febrero de 2015, calificó la demanda presentada en este asunto por el recurrente demandante Carlos Emilio Mosquera Díaz y ordenó correr traslado a la parte opositora, por el término legal. Previo a que se iniciara el traslado respectivo, el gerente del opositor Club Campestre El Bosque otorgó poder a nuevo abogado para actuar en nombre de éste, el cual se reconoció mediante providencia judicial del 18 de marzo de 2015.

El día 07 de mayo de 2015, se corrió traslado al Club Campestre El Bosque como parte opositora y por el término de «Quince (15) días hábiles surtiéndose el traslado ordinario», tal y como consta en el sello secretarial, obrante en el reverso del folio 58 de este cuaderno, teniendo como último día para la presentación de la oposición el 28 de mayo de 2015.

Por su parte, en el Sistema de Gestión Siglo XXI, se registró la actuación como «Inicia traslado recurrente (s)» y no como «Inicia traslado opositor (es)», error del cual se percató la Secretaría y el mismo día del inicio, esto es el 07 de mayo, se dejó constancia en el sistema. El primer del día del traslado -07 de mayo de 2015-, el apoderado del opositor retiró el expediente y lo devolvió junto con la oposición el 12 de junio de 2015.

La Secretaría de esta Sala en informe secretarial de 23 de septiembre de 2015, expuso que « el traslado a la parte opositora CLUB CAMPESTRE EL BOSQUE Inició el 7 de mayo de 2015 y venció el 28 de mayo de 2015 » y que « Fue recibido escrito de oposición extemporáneamente el día 12 de junio de 2015». De lo que además, se dejó constancia en el sistema de registro de actuaciones.

El apoderado de Club Campestre El Bosque presentó memorial, el 25 de septiembre de 2015, mediante el cual: Pone en conocimiento el error en el que incurrió la secretaría de la Sala Laboral de Corporación en la ANOTACIÓN registrada en el sistema electrónico de información de Justicia el día veintitrés (23) de septiembre de 2015, en la que se indició, que «fue recibido escrito de oposición extemporáneamente el día 12 de junio de 2015».

Para el efecto, sostuvo que el traslado que se registró en el sistema tenía fecha de inicio el 7 de mayo de 2015 y fecha de finalización el 12 de junio; que si bien el mismo día se dejó constancia del error cometido, tal actuación se hizo con posterioridad al retiro del expediente, por lo que no tuvo la oportunidad de conocer la rectificación. Así las cosas, expone que las consecuencias de esta falla deben ser asumidas por la Corporación y no por la parte, pues de ser así, se le estaría vulnerando los derechos constitucionales al debido proceso, derecho a la defensa y contradicción. CONSIDERACIONES Observa esta Sala que si bien es cierto el traslado que inició el 07 de mayo del 2015, se registró como «inicia traslado recurrente (s)», cuando lo propio debió ser a la parte opositora, también lo es que el mismo día se dejó constancia secretarial en el sistema judicial del error cometido.

Ahora, respecto de la justificación del memorialista, mediante la cual señala que no tuvo la oportunidad de conocer la rectificación por cuanto ésta se hizo con posterioridad al retiro del expediente, esta Corporación encuentra que en el reverso del folio 58 del cuaderno de la Corte, obra sello secretarial en el que se dejó constancia de que en «Bogotá D.C. 07/05/2015 Desde hoy a las ocho de la mañana queda el expediente a disposición de la parte OPOSITORA Club Campestre El Bosque por el término de Quince (15) días hábiles surtiéndose el traslado ordinario», así y teniendo en cuenta que el apoderado del opositor contaba con el expediente y que en el mismo se había dejado constancia del debido traslado, no resulta atendible su argumento.

Por su parte, el inciso 2º del artículo 93 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, dispone que: Presentada en tiempo la demanda de casación, la Sala resolverá si se ajusta a los requisitos antes señalados. Si así lo hallare ordenará el traslado de ella a quienes no sean recurrentes, por quince días hábiles a cada uno, para que formulen sus alegatos.

De lo anterior, se puede precisar que el término del traslado a los opositores –quince (15) días hábiles- opera por mandato legal. En efecto, esta Sala de la Corte ha sido enfática en precisar que el Sistema de Gestión Judicial es simplemente una herramienta de consulta que facilita a las partes la publicidad de las decisiones judiciales que se toman en el curso del proceso, sin que deba entenderse que este mecanismo supla el ordenamiento jurídico, y en consecuencia, el artículo 93 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, del cual los profesionales en derecho son conocedores.

Así las cosas, resulta claro para la Sala que los argumentos esgrimidos por el peticionario, no resultan atendibles, por lo que se tendrá como extemporáneo el escrito de oposición presentado en este asunto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR extemporáneo el escrito de oposición presentado en este asunto por el CLUB CAMPESTRE EL BOSQUE.

SEGUNDO: Continúese el trámite Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6