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AL6496-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Ley 1395 de 2010

PAGE Radicación n.° 68068 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL6496-2016 Radicación n.°68068 Acta 34 Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte sobre la solicitud de nulidad presentada por la apoderada de ORLANDO DE JESÚS DE LA ROSA ÁÑEZ, parte recurrente dentro del proceso ordinario que le sigue al BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA BBVA BANCO GANADERO S.A. I.

ANTECEDENTES El demandante interpuso recurso extraordinario de casación, contra la sentencia proferida el 27 de febrero de 2014 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Barranquilla. Por auto de fecha 22 de octubre de 2014, esta Sala admitió el recurso y ordenó correr traslado a la parte recurrente, término que inició el 4 de noviembre de 2014 y venció el 2 de diciembre siguiente.

A través de proveído de fecha 4 de marzo del año 2015, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por la apoderada del demandante, toda vez que dentro del término de ley no presentó la demanda de casación; igualmente, en dicha providencia se le impuso una multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

Con informes de los días 17 de marzo y 9 de abril de 2015, 25 de enero y 29 de junio de 2016, fueron anexados al expediente por parte de la Secretaría de esta Sala, los escritos que obran a folios 6 a 22 del cuaderno de la Corte, radicados el 25 de febrero, 13 y 27 de marzo de 2015, así como también el 18 de enero y 8 de junio del presente año, a través de los cuales la apoderada del recurrente solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado en sede de casación, a partir de «la notificación del presente proceso, por considerarla deficiente y causante de error involuntario»; en otro memorial subrayó «unas falencias detectadas en diferentes fallos de casación», y el último, donde solicitó información sobre la decisión tomada respecto del escrito de nulidad presentado.

Lo anterior, con fundamento en que durante el trámite de las instancias y teniendo en cuenta que la parte activa se identificó como ORLANDO DE JESÚS DE LA ROSA AÑEZ y la demandada como B.B.V.A. Banco Ganadero S. A., y en esos precisos términos se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia, los autos que señalaron fechas para las diligencias e incluso el proveído por medio del cual se concedió el recurso de casación. No obstante lo anterior, a través de auto de fecha 22 de octubre de 2014, esta Sala notificó la providencia que admitió y corrió traslado para sustentar la demanda de casación, pero en él se contrarió el orden dado en las instancias al actor, pues pese a que se mencionaba ORLANDO DE JESÚS DE LA ROSA ÁÑEZ en todo el trámite, la Secretaría de esta Sala le señaló el nombre de ORLANDO DE LA ROSA, lo cual la indujo a error y le impidió sustentar en tiempo el citado recurso.

II. CONSIDERACIONES Pretende la apoderada que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 22 de octubre de 2014, mediante el cual esta Sala admitió el recurso extraordinario y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal. Para el efecto, fundamenta su petición en el hecho de que mediante dicha providencia, esta Sala admitió el recurso impetrado por «Orlando De La Rosa» y no el de «Orlando de Jesús De La Rosa Añez», como venía enunciándose en las instancias, lo cual la indujo a error y, por tanto, le fue imposible sustentar en tiempo la demanda de casación. Al respecto, es de resaltar que la mandataria venía actuando como apoderada del actor en las instancias, luego si en el texto del auto a través del cual se corrió traslado para sustentar la demanda de casación se mencionó solamente el primer nombre y apellido del demandante, ello no tiene la virtud de afectar el debido proceso, pues se entiende que al ordenarse el traslado al recurrente se hizo referencia al demandante, que se itera está representado por la misma profesional del derecho.

Así las cosas, no puede predicarse la existencia de irregularidad alguna que haya generado confusión en la apoderada del recurrente, máxime si se tiene en cuenta que la seguridad jurídica con la que se revisten las actuaciones judiciales debe armonizar con la sistematización de la consulta de procesos, con el fin de darles a las partes la garantía para hacer uso de los términos de una forma clara y definitiva.

Conforme a lo anteriormente dicho, tal situación se cumplió en el sub lite, por cuanto el proceso fue correctamente radicado, tanto en los estados como en el sistema de gestión judicial, pues las partes que integran la litis fueron correctamente incluidas y todas las actuaciones surtidas fueron debidamente notificadas y registradas, de manera que a la recurrente le hubiese bastado la revisión del mismo a través del número único de radicación, para enterarse con la anticipación y suficiencia debidas, del trámite que se le estaba dando al recurso extraordinario por ella interpuesto, a fuerza de que tampoco un error en la anotación del nombre del actor.

Por lo anterior, no es procedente acceder a la nulidad propuesta. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de nulidad impetrada por la apoderada judicial del demandante.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6