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AL6491-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 70253 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL AL6491-2015 Radicación n.° 70253 Acta 39 Bogotá, D. C., cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la petición formulada por el apoderado judicial de ÁLVARO FRÍAS SIERRA en el trámite del recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.

ANTECEDENTES En las sentencias que definieron las instancias en el proceso que el peticionario promovió contra la sociedad recurrente, se condenó a la segunda a pagar al actor pensión de invalidez. Mediante auto de 7 de noviembre de 2014, el Tribunal Superior de Barranquilla concedió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandada, que fue admitido por esta Sala de la Corte por proveído de 4 de marzo de 2015, previo reparto al Despacho de la doctora Elsy del Pilar Cuello Calderón. Dentro del término de traslado, el 5 de julio del año que cursa, el apoderado de la empresa impugnante debidamente facultado al efecto (fl. 4 del cuaderno de la Corte), presentó escrito de desistimiento del recurso mencionado (fl. 11).

A su vez, el apoderado del demandante opositor, por memorial de 13 de octubre siguiente, impetró petición de celeridad, con base en el deterioro del estado de salud de su representado. Anexó Historia Clínica del mismo. SE CONSIDERA De conformidad con lo previsto en el art. 63 A de la L. 270/1996, modificado por el art. 16 de la L. 1285/2009 y en concordancia con el 115 de la L. 1395/2010, el orden cronológico de ingreso de los expedientes a los despachos, determina el turno en que debe emitirse la providencia correspondiente.

Sin embargo, en un tono evidentemente enunciativo, tales preceptos legales enlistan los casos en que, excepcionalmente, puede alterarse la regla general y darse prelación a los procesos en los que se ventilen, entre otros asuntos, aquellos de trascendencia social. En ese orden, la petición de celeridad formulada por el apoderado del demandante opositor fundamentada en el deteriorado estado de salud de su representado, a lo que en criterio de la Sala debe sumarse su estado de invalidez que lo ponen en situación de debilidad manifiesta, a la luz de lo dispuesto en el primer inciso del art. 63A de la L.270/1996, justifica el trámite preferente que conduce a la culminación del proceso.

No se causaron costas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Se acepta el desistimiento del recurso extraordinario interpuesto por el apoderado judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. dentro del proceso que le promovió ÁLVARO FRÍAS SIERRA.

SEGUNDO: Sin costas como se expresó en la parte motiva.

TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4