SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL649-2024 Radicación n.° 99745 Acta 2 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide el recurso de queja que el apoderado judicial de HAROLD CALVO PÉREZ presentó contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 22 de noviembre de 2023, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 16 de julio de 2021, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN. I.
ANTECEDENTES El citado accionante instauró demanda ordinaria laboral contra CBI Colombiana S.A. en Liquidación Judicial, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 8 de junio de 2012 hasta el 7 de abril de Radicación n.° 99745 SCLAJPT-06 V.00 2 2014, así como el carácter salarial de la bonificación de asistencia, prima técnica y «demás prestaciones».
En consecuencia, solicitó la reliquidación de las prestaciones sociales, las horas extras, nocturnas, dominicales, vacaciones, la indexación de las anteriores sumas, los aportes al sistema de seguridad social, las costas del proceso y lo que resulte probado ultra y extra petita. Mediante sentencia de 16 de mayo de 2018, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena resolvió (f.° 160 del c. de primera instancia): 1.
Declarar no probadas las excepciones de fondo de buena fe e inexistencia de las obligaciones, formuladas por la defensa. 2. Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción indicando que se encuentran prescritas todas las acreencias laborales causada antes de 28 de noviembre de 2013. 3. CONDENAR a la demandada [ ] a pagarle al demandante [ ] la suma de $166.212 por concepto de cesantías causadas durante la relación laboral. 4.
CONDENAR a la demandada [ ] a pagarle al demandante [ ] la suma de $13.044 por concepto de intereses sobre cesantías causadas durante la relación laboral. 5. CONDENAR a la demandada [ ] a pagarle al demandante [ ] la suma de $61.482 por concepto de primas de servicio causadas durante la relación laboral. 6. CONDENAR a la demandada [ ] a pagarle al demandante [ ] la suma de $53.524 por concepto de reliquidación de vacaciones disfrutadas. 7.
CONDENAR a la demandada [ ] a pagarle al demandante [ ] las sumas de dinero indicadas en los ordinales anteriores debidamente indexados desde el 8 de abril de 2014 hasta cuando se paguen efectivamente. 8. ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda. Radicación n.° 99745 SCLAJPT-06 V.00 3 […] Al resolver el recurso de apelación que CBI Colombia S.A. en Liquidación Judicial interpuso, a través de providencia de 16 de julio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena declaró probadas las excepciones propuestas y revocó la decisión de primer grado (f.° 202 del c. del Tribunal).
Inconforme con la determinación, el accionante presentó recurso de casación y en proveído de 22 de noviembre de 2022 el Tribunal lo negó, toda vez que no se reunía el interés económico para recurrir en casación, pues la suma correspondiente a las pretensiones concedidas y revocadas tan solo ascendía a $1.427.393, valor inferior a la cuantía mínima exigida (f.° 260 del c. del Tribunal).
Contra la anterior decisión, el demandante Harold Calvo Pérez interpuso recurso de reposición y, en subsidio queja, porque en su sentir, el Colegiado no realizó en debida forma la liquidación. No obstante, el ad quem no repuso y dispuso el envío de las piezas procesales necesarias para resolver el mecanismo subsidiario (f.° 271 del c. del Tribunal).
Allegadas las diligencias a esta Corte, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, término en el que la contraparte guardó silencio. Radicación n.° 99745 SCLAJPT-06 V.00 4 II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Sala de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
Al respecto, la Corporación ha señalado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. Radicación n.° 99745 SCLAJPT-06 V.00 5 En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.
Ahora, en lo concerniente al interés económico para recurrir, se advierte que dicho valor está integrado por las pretensiones concedidas en primera instancia y revocadas por el Tribunal, al estudiar la apelación propuesta por CBI Colombiana S.A. en Liquidación Judicial. En tal contexto, aquel está conformado por los siguientes valores: las cesantías ($166.212), sus intereses ($13.044), las primas de servicio ($61.482), la reliquidación de las vacaciones ($53.524) y la indexación de los valores antes mencionados.
De conformidad con lo anterior, y con el exclusivo fin de verificar el interés económico para recurrir, esta Sala realizó los cálculos correspondientes y obtuvo los siguientes resultados: Radicación n.° 99745 SCLAJPT-06 V.00 6 Lo anterior resulta suficiente para declarar bien denegado el recurso de casación que el recurrente propuso, pues el Tribunal no incurrió en el desacierto que la censura manifiesta al no concederlo, por cuanto, una vez realizadas las operaciones aritméticas, la suma de $395.801,79 no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes requeridos para conceder el recurso extraordinario, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia -2021- equivalía a $109.023.120 toda vez que el salario mínimo para ese año ascendía a $908.526,00.
Sin costas en el recurso de queja, por cuanto como quedó dicho en precedencia, dentro del traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, la contraparte guardó silencio. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 99745 SCLAJPT-06 V.00 7 RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación que HAROLD CALVO PÉREZ presentó contra la sentencia de 16 de julio de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
SEGUNDO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes.
TERCERO. Sin costas. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: Presidenta de la sala Magistrado Magistrado Magistrado Magistrado Magistrada Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 50CC74281B0D95808A7D7F2D5E1DF19F9588B4CEA638F7CA5589414E826D49C7 Documento generado en 2024-02-22