CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 74080 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente AL6486-2017 Radicación n.° 74080 Acta 35 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 1 de octubre de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que promovió JHON JAIRO DELGADO HENAO contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.
I.
ANTECEDENTES El demandante radicó demanda ordinaria laboral, con el fin de que se declarara que las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y su sindicato SINTRAFEC, se aplican a todos los trabajadores y, en consecuencia, se condene a la demandada a reintegrar al actor al cargo que venía desempeñando al momento del despido ilegal e injusto y al pago de los salarios dejados de percibir durante el tiempo que permanezca cesante, con sus respectivos aumentos legales y/o convencionales.
El Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante sentencia del 10 de julio de 2015, resolvió:
PRIMERO: CONDENAR a la entidad demandada FEDRACIÓN (sic) NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA a REINTEGRAR al demandante JHON JAIRO DELGADO HENAO al cargo de Extensionista que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría.
SEGUNDO: DECLARAR que no hubo solución de continuidad en la relación laboral.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior CONDENAR a la entidad demandada a pagar a favor del demandante los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales compatibles con el reintegro, causados desde la fecha del retiro, esto es, desde el 31 de diciembre de 2013, junto con los aumentos legales y extralegales a que hubiere lugar, y hasta la fecha en que se produzca efectivamente el reintegro ordenado.
(…). Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, a través de sentencia del 1 de octubre de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la decisión apelada. Seguidamente, el apoderado judicial de la demandada interpuso el recurso de casación contra la sentencia del ad quem, el cual fue concedido.
Mediante escrito del 15 de marzo de 2016, aclarado con memorial del 21 de abril del mismo año, la apoderada del demandante solicita no admitir el recurso de casación, por considerar que no tiene el interés jurídico para recurrir. II. CONSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido la Corte que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se impugne, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Por otra parte, esta Sala ha adoctrinado, que cuando la pretensión o la condena se concreta al reintegro del trabajador, la cuantía se determina sumando al monto de los valores derivados del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación, tal y como se dijo en auto 40832 de 25 de enero de 2011. En este orden, el gravamen causado a la parte demandada se concreta en la cuantía de las condenas impuestas por el ad quem, en tal virtud la Corte procederá a determinar el valor de las mismas, solo para efectos de calcular el interés jurídico para recurrir, teniendo en cuenta lo descrito en precedencia: FECHAS SALARIO No. DE DÍAS SALARIOS NO PERCIBIDOS AUXILIO DE CESANTÍAS INTERESES DE CESANTÍAS PRIMA DE SERVICIOS VACACIONES DESDE HASTA 31/12/2013 31/12/2013 $ 1.510.895,00 1 $ 50.363,17 $ 4.196,93 $ 1,40 $ 4.196,93 $ 2.098,47 01/01/2014 31/12/2014 $ 1.510.895,00 360 $ 18.130.740,00 $ 1.510.895,00 $ 181.307,40 $ 1.510.895,00 $ 755.447,50 01/01/2015 01/10/2015 $ 1.510.895,00 270 $ 13.598.055,00 $ 1.133.171,25 $ 101.985,41 $ 1.133.171,25 $ 566.585,63 TOTAL $ 31.779.158,17 $ 2.648.263,18 $ 283.294,21 $ 2.648.263,18 $ 1.324.131,60 CUANTÍA DEL RECURSO $38.683.110,30.
Así las cosas, la cuantía anterior, multiplicada por dos, arroja un total de $77.366.220,66, monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales de 2015, que ascienden a $77.322.000. Así las cosas, no le asiste razón a la apoderada del demandante al señalar que el recurrente no goza de interés jurídico para acudir en casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - ADMITIR el presente recurso de casación. SEGUNDO.- RECONOCER personería al doctor Germán Gonzalo Valdés Sánchez con tarjeta profesional No. 11147 del C. S. de la J., como apoderado de la parte recurrente Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para los efectos del poder que obra a folios 3 al 12, del cuaderno de la Corte. TERCERO.- Córrase traslado a la parte recurrente Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, por el término legal.
CUARTO. - Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 6