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AL6484-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

PAGE Radicación n° 63688 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL6484-2017 Radicación 63688 Acta nº 33 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de agosto de dos mil diecisiete (2017). JUDITH FÁTIMA VÉLEZ RIVERA VS. UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI. Decide la Corte la solicitud que formuló el 2 de marzo de 2016, el Dr Juan Carlos Córdoba Arturo, como apoderado de la Universidad Santiago de Cali, parte opositora en estas diligencias, para que se reconsidere la sanción impuesta por retención indebida del expediente, mediante auto del 4 de noviembre de 2015.

I.

ANTECEDENTES El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de casación que fue admitido por auto del 30 de julio de 2014, y posteriormente se corrió traslado a la Universidad Santiago de Cali, parte opositora, para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa. El 26 de agosto de 2014, el señor Fabio Ubeimar Cataño, autorizado por el apoderado judicial Dr. Juan Carlos Córdoba Arturo, apoderado de dicha Universidad, retiró el expediente dentro del término de “traslado opositor”.

El 29 de agosto siguiente, el Dr Juan Carlos Córdoba Arturo presentó su escrito de oposición, pero no regresó el expediente, hecho que fue informado por la Secretaría el 6 de octubre de 2014. El 9 de octubre de 2014, se recibió memorial del apoderado de la demandante, advirtiendo sobre la retención indebida del expediente, y solicitó que se ordenara su devolución y se impusiera al abogado opositor la sanción prevista en el artículo 129 del C. de P.C., (Fls. 128-129).

Por auto AL 6559 del 4 de noviembre de 2015, la Sala le impuso al abogado Juan Carlos Córdoba la sanción de un salario mínimo mensual vigente por cada dia de retención, contado a partir del 1.º de septiembre de 2014 y hasta el 6 de octubre de 2014, teniendo en cuenta que el mismo fue devuelto el día siguiente, como concreción del procedimiento sancionatorio que se surtía ante la Corporación por esa irregularidad.

(Fls. 134-136) El Dr. Córdoba adujo que no tuvo conocimiento de la sanción sino hasta el 29 de febrero de 2016; que para el año 2014 fungía como Director del Departamento Jurídico y Apoderado General de la Universidad, el abogado Fabio Ubeimar Cataño; que el 28 de agosto de ese año le retornó el expediente al citado funcionario para que procediera a entregarlo en la Secretaría de la Sala; que para el trámite del recurso extraordinario, el Dr. Cataño era quien se encargaba del retiro y retorno de los expedientes ante la magistratura, además de todas las actividades y diligencias a surtirse en esa ciudad.

Que en consideración a que la responsabilidad de entregar el expediente en la Corte era del Dr. Cataño, solicita se revoque la sanción que le fuera impuesta por esta demora ajena a su voluntad. II. CONSIDERACIONES Como se determinó en el auto recurrido, el abogado peticionario fue sancionado por retener indebidamente el expediente entre el 1.º de septiembre y el 6 de octubre de 2014.

En torno a la multa impuesta, recuérdese que el artículo 129 del C. de P. C., aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del CPTSS, y vigente para la fecha de los hechos, disponía: “A partir del vencimiento del término y hasta la devolución del expediente, la parte o el apoderado que lo retenga incurrirá en multa de un salario mínimo mensual por cada día de retención. El juez de oficio o a petición de parte, impondrá la multa y en el mismo auto ordenará la devolución del expediente dentro del término de tres días.

(…); contra él no habrá ningún recurso. Si el requerido entrega el expediente dentro del término señalado y prueba, siquiera sumariamente, causa justificativa para no haberlo devuelto en oportunidad, el juez lo exonerará de la multa”. Se advierte de lo dicho en el resúmen de los antecedentes, que el auto recurrido ya había cobrado ejecutoria para el momento en que se produjo la solicitud de revocatoria, razón por la cual quedó en vigor su imposición, sin que el interesado hubiera demostrado siquiera sumariamente, y en su oportunidad legal, los hechos que justificaran la retención indebida del expediente.

Mal puede ahora pretender el peticionario sancionado trasladar su responsabilidad en la situación descrita al apoderado general de la Universidad, quien para esta Sala no es apoderado, tercero o interviniente en las presentes diligencias. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR por extemporánea, la solicitud de revocatoria del auto de 4 de noviembre de 2015, por las razones precedentes.

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5