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AL6484-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 66326 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL6484-2015 Radicación n.° 66326 Acta 39 Bogotá, D. C., cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015). Decide la Sala sobre la solicitud de reconstrucción de expediente presentada por el apoderado de la EMPRESA HELICÓPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA -HELICOL S.A., dentro del proceso ordinario laboral que le adelantó a la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC CAXDAC y a EDUARDO PINZÓN LEAL.

ANTECEDENTES Por auto de 30 de julio de 2014 se admitió el recurso de casación interpuesto por la Empresa Helicópteros Nacionales de Colombia -HELICOL S.A. Dentro del término de traslado para sustentar el recurso de casación, el apoderado del recurrente presentó demanda de casación, junto con memorial mediante el que solicitó adelantar el trámite de reconstrucción de expediente, por cuanto 3 de las pruebas documentales aportadas con la demanda no se encontraban en el expediente, y anexó copia simple de los documentos faltantes que se hallaban en su poder.

Las documentales echadas de menos en el expediente corresponden a las copias de: la comunicación de CAXDAC a HELICOL del 19 de marzo de 2010, respecto al reconocimiento de la pensión del señor Eduardo Pinzón Leal; la comunicación de CAXDAC a HELICOL del 13 de mayo de 2010 en donde informa las normas que dieron lugar a la pensión de jubilación del señor Eduardo Pinzón Leal; y la comunicación de la superintendencia de puertos y transporte 07-158 recibida por HELICOL el 22 de febrero de 2010, objetando la inclusión del señor Eduardo Pinzón Leal en el cálculo actuarial.

Lo anterior lo sustenta en los siguientes hechos: 1. El Juez de primera instancia, mediante auto de 28 de septiembre de 2010 (fl.32), solicitó subsanar la demanda sin hacer ninguna observación respecto a no encontrarse las documentales mencionadas dentro del expediente. 2. Helicol subsanó la demanda en la oportunidad legal y la misma fue admitida por el juzgado el 7 de octubre de 2010 (fl.49) 3.

En la contestación de la de demanda hecha por la demandada CAXDAC no se hizo ninguna manifestación sobre la no existencia de las documentales aportadas como pruebas, y por el contrario se hicieron manifestaciones sobre el contenido de las mismas en los hechos 14,15 y 17 (fl.61) 4. En la contestación de la demanda hecha por el Litis consorte señor Pinzón Leal, se hace mención a la aludida documental y a su contenido (fl.239) Adicionalmente, manifiesta el apoderado que «es claro que la contraparte tuvo conocimiento directo de la misma, pues de no serlo lo hubiese manifestado como prueba no aportada, por lo que suponemos que las mismas se encontraban en el expediente y que posiblemente fueron entregadas equivocadamente en alguno de los traslados a los demandados” y que “consideramos que estos son documentos importantes para la comprensión de las peticiones del recurso de casación.» CONSIDERACIONES La inconformidad del peticionario radica en que dentro del expediente no obran las pruebas documentales señaladas y que fueron aportadas con la demanda inicial, las cuales considera “son documentos importantes para la comprensión de las peticiones del recurso de casación”.

Una vez revisado el expediente, esta Sala constata que efectivamente las mencionadas pruebas no reposan en el expediente y que de las mismas se hizo alusión en las contestaciones de la demanda hechas por las demandadas. Igualmente, se pone de presente que no se observa enmendadura en la foliatura del expediente y que la cantidad de folios obrantes en el mismo correspondiente al número y orden exactos con el que se remitió y se recibió en esta Corporación. Así pues, y a la luz del artículo 133 del C.P.C, aplicable a los procesos laborales por remisión del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., se advierte que no le corresponde a esta Sala pronunciarse de fondo en torno a la petición presentada por el mandatario del recurrente, en tanto, el supuesto de hecho en que la misma se funda, esto es, la presunta pérdida de las pruebas documentales mencionadas, se produjo mientras el expediente se encontraba a órdenes de los jueces de instancia y, en consecuencia, serán estos quienes deberán decidir lo pertinente.

En concordancia con lo anterior, habrá de ordenarse la devolución del expediente al Tribunal de origen, a fin de que dé trámite a la petición elevada por el apoderado del recurrente y, eventualmente, efectúe los correctivos que considere necesarios. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

ORDENA R que por Secretaría se devuelva el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia, conforme a la parte motiva de este proveído. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5