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AL6481-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 48354 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL6481-2015 Radicación n.° 48354 Acta 39 Bogotá, D. C., cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015). Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el IFI, CONCESIÓN DE SALINAS en contra del auto de 15 de abril de 2015, en el que se rechazó por improcedente la nulidad propuesta dentro del recurso de casación promovido en el proceso ordinario laboral de CARLOS EDUARDO CARRILLO SABOGAL contra el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI, EN LIQUIDACIÓN, IFI, CONCESIÓN DE SALINAS, y LA NACIÓN MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

I.

ANTECEDENTES En lo que interesa al recurso interpuesto, la Sala ha de señalar que quien fungía como apoderado del Instituto de Fomento Industrial Concesión Salinas y el Instituto de Fomento Industrial IFI en Liquidación, presentó el 20 de mayo de 2009, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, renuncia al poder otorgado por estas entidades.

Al revisar el expediente, se encontró que solo fue tramitada por el Tribunal la renuncia con respecto a la segunda entidad, por lo que, en auto de 15 de abril de 2015, que rechazó el incidente de nulidad por indebida representación de la demandada (IFI, CONCESIÓN DE SALINAS), esta Corporación admitió dicha renuncia y se abstuvo de ordenar comunicar a la parte interesada, por cuanto en el mismo proveído, le fue reconocida personería jurídica la nueva apoderada de la entidad.

El Instituto de Fomento Industrial, Concesión Salinas, inconforme con la anterior decisión y, dentro del término legal, interpuso el recurso de reposición en contra de la providencia antes citada, con argumentos similares a los esbozados en el incidente de nulidad, pues, insiste el apoderado que, es evidente que su representada, “… no solo para los efectos del recurso de casación, sino para la totalidad de la actuación a partir del 8 de junio de 2009, no contaba con apoderado a efectos de velar por sus intereses, …” por lo que vuelve a esgrimir como causal de nulidad la enmarcada en el numeral 7 del artículo 140 del C.P.C.; solicita se reponga el auto atacado y se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de la presentación de la renuncia. II.

CONSIDERACIONES La Sala advierte que aunque el medio de impugnación es procedente, las razones se aducen no contienen argumentos diferentes de los ya que fueron resueltos en la decisión recurrida. La inconformidad alegada continúa siendo soportada en la causal de nulidad del artículo 140, numeral 7 del C.P.C., de la que la Sala, en reiteradas ocasiones, ha dicho que en tratándose de apoderados judiciales únicamente se configura por carencia total de poder para el respectivo proceso, situación que no se presenta en el caso bajo estudio, pues, tal como se dijo en la providencia acusada, que atiende el criterio jurisprudencial reiterado sobre la interpretación de la aplicación del inciso 4 del artículo 69 del C.P.C., contenido entre otros en los autos CSJ AL, 21 abr. 2014 rad 37414;

CSJ AL, 24 agosto 2011, rad 50606 y CSJ AL2853-2015, la renuncia del apoderado solo tiene efectos una vez se notifica por estado el auto que la admite y reconoce personería al nuevo representante judicial de la entidad. De lo anterior, se colige que el apoderado del Instituto de Fomento Industrial, Concesión Salinas, nunca estuvo relevado de sus deberes, dado que el mandato subsistía en los términos de dicho precepto legal.

En conclusión, el derecho de defensa y el debido proceso de la demandada (IFI CONCESIÓN DE SALINAS) ha gozado de las garantías procesales con apego a la ley, ya que ha estado formalmente representada durante el litigio. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto de 15 de abril de 2015.

SEGUNDO: RECONOCER al doctor JUAN PABLO LÓPEZ MORENO con tarjeta profesional N° 81.917 como apoderado de IFI, CONCESIÓN DE SALINAS, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 98 del cuaderno de la Corte. Continúe el trámite. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4