Radicación n.° 73587 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL6476-2017 Radicación n.° 73587 Acta 34 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Sixto Manuel Gómez Vellojim, Mirles Patricia Toro y Juan Camilo Gómez Toro Vs. Fumimas Fumigaciones y Mantenimiento de la Costa S. A. S., Proactiva Aguas de Montería S.A. E.S.P., Compañía de Seguros Bolívar S. A. y Seguros Comerciales Bolívar S. A. Procede la Corte a estudiar el escrito presentado por el procurador judicial del señor SIXTO MANUEL GÓMEZ VELLOJIN y otros, mediante el cual solicita se tenga en cuenta el hecho de que sufrió una luxufractura de tobillo derecho y peroné, lo que le impidió el « normal desempeño de mis obligaciones como abogado y poder darme cuenta en tiempo de los términos que se me corrieron dentro del proceso de la referencia, a fin de presentar en término los recursos pertinentes ».
I.
ANTECEDENTES Por auto del 18 de mayo de 2016, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación que interpuso el apoderado de la parte demandante, y ordenó correrle traslado por el término legal. De acuerdo con el informe secretarial que obra a folio 8 del cuaderno de la Corte, dicho lapso inició el 25 de mayo de 2016 y finalizó el 23 de junio siguiente, sin que se recibiera la correspondiente sustentación del recurso.
Así mismo, se informó a este Despacho que a folios 9 a 17 del expediente reposa memorial suscrito por el apoderado de la parte recurrente, con el que aporta epicrisis relacionada con « Trauma en tobillo derecho». En el cuaderno de la Corte obra documental arrimada por el apoderado de la parte demandante recurrente, mediante la cual solicita se considerara la situación de incapacidad que le impidió ejercer la representación judicial encomendada, y darse cuenta en tiempo de los términos que se concedieron en el presente asunto.
II. CONSIDERACIONES Revisada la actuación se advierte que la solicitud del apoderado de la demandante recurrente resulta improcedente, pues los términos judiciales son perentorios e improrrogables conforme lo establece el artículo 117 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento laboral por remisión analógica contenida en el 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, salvo excepciones legales, que no se presentan en este caso, puesto que las circunstancias a que hace alusión el profesional del derecho y con las que pretende se «tenga en cuenta esta incapacidad», para que se le amplíe el término de traslado para sustentar el recurso de casación, no son admisibles, no pueden ser de recibo por esta Sala.
En efecto, en la incapacidad que obra a folio 15 del cuaderno de la Corte, se verifica que al apoderado del recurrente le fue concedida una incapacidad médica por treinta (30) días, desde el 21 de mayo hasta el 19 de junio de 2016, por presentar « Luxación de la articulación del tobillo», de la cual no es factible colegir que el impedimento provocado por el trauma sufrido por el profesional del derecho, hubiera sido de tal magnitud que no pudiera delegar las facultades otorgadas en el mandato, ni le impidiera el normal ejercicio de las actividades para las cuales está legitimado, como lo es la sustentación del recurso de casación; lo anterior, teniendo en cuenta que no es necesario que la presentación del escrito deba hacerse de manera personal.
Por lo expuesto, esta Corporación no encuentra mérito para reponer el término para la sustentación del recurso de casación, por la situación alegada por el memorialista. Así las cosas, y como quiera que no se sustentó el recurso dentro del término legal concedido para tal fin, se declarará desierto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por el apoderado de la parte recurrente.
SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación presentado por el apoderado de SIXTO MANUEL GÓMEZ VELLOJÍN, MIRLES PATRICIA TORO y JUAN CAMILO GÓMEZ TORO, contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 24 de agosto de 2015, dentro del proceso ordinario laboral que se instauró contra FUMIMAS FUMIGACIONES Y MANTENIMIENTO DE LA COSTA S. A., PROACTIVA AGUAS DE MONTERÍA S.A. E.S.P., COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S. A. y SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S. A. Sin que haya lugar a multa.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5