República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 72314 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL6472-2015 Radicación n° 72314 Acta 39 Bogotá, D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015). Procede la Corte a estudiar la solicitud obrante a folio 23 del cuaderno de la Corte, dentro del proceso ordinario laboral que instauró MARIO REYNA contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
ANTECEDENTES La Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 17 de junio de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Por auto de fecha 2 de septiembre de 2015, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente, término que inició el 9 de septiembre y venció el 6 de octubre del año que avanza.
La parte accionada recurrente sustentó la demanda de casación ante esta Corporación el 6 de octubre hogaño, esto es, dentro del término legal de traslado. El mandatario de la parte actora mediante memorial allegado el 9 de octubre de los corrientes, solicita: «se declare desierto el recurso, se provea conforme a lo previsto en la ley y se ordene devolver el expediente al tribunal de origen».
Aduce para el efecto, que según las actuaciones contenidas en el Sistema de Consulta Judicial Siglo XXI, la parte demandada recurrente tenía plazo para presentar la demanda de casación hasta el 6 de octubre de 2015; no obstante, la misma fue sustentada el 7 del mismo mes y año, según la fecha de registro, «con lo cual resulta explícita su presentación por fuera del término. Además, el 6 de octubre aparece registrado el recibo del expediente sin demanda de casación».
De otra parte, mediante informe de 15 de octubre de 2015, la Secretaría de esta Sala comunicó al Despacho que «fue recibida sustentación del recurso el 6 de octubre de 2015, dentro del término del traslado, visible a folios 5 a 22 del cuaderno de la Corte». CONSIDERACIONES Aduce el apoderado del actor que en el presente asunto la parte recurrente presentó la demanda de casación por fuera del término legal, que inició el 9 de septiembre y venció el 6 de octubre hogaño, razón por la que el recurso extraordinario debe ser declarado desierto pues el expediente fue devuelto sin la debida sustentación el 7 de octubre de 2015.
Advierte la Sala después de revisar en detalle el expediente y el Sistema de Consulta Judicial Siglo XXI, que si bien aparecen insertas las actuaciones a las que hace alusión el memorialista en las calendas por él indicadas, lo cierto es que en las anotaciones que cada una de aquellas contiene, se enuncian las fechas en las que efectivamente fueron recibidos los memoriales, tal y como se evidencia a continuación: Así las cosas, se tiene que la demanda de casación fue recibida el 6 de octubre de 2015, situación que además se corrobora con el sello de recibido obrante a folio 5 del cuaderno de la Corte, esto es, cuando el término aún no había vencido; no obstante, dicha actuación fue registrada por la Secretaría de esta Sala el 7 de octubre en el Sistema de Gestión, con lo cual se concluye la temporalidad en la presentación de la misma.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por el apoderado de la parte opositora.
SEGUNDO: DECLARAR que la demanda de casación presentada en este asunto, satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia continúe el trámite.
TERCERO: CORRER traslado a la parte OPOSITORA por el término legal. Notifíquese y Cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6