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AL6466-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 66644 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente AL6466-2015 Radicación n.° 66644 Acta 38 Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015). Decide la Sala sobre el recurso de reposición presentado por el apoderado de la parte recurrente, contra el auto de 28 de enero de 2015, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación e impuso multa de 10 SMLMV, en el trámite que cursa ante esta Corporación, dentro del proceso ordinario laboral seguido por Luis Carlos Upegui Calderón contra la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.

ANTECEDENTES Mediante proveído de 28 de enero de 2014, esta Sala de Casación declaró desierto el recurso interpuesto por Luis Carlos Upegui Calderón contra la sentencia de 4 de febrero de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso ordinario que le instauró a COLPENSIONES; en la misma providencia impuso multa de 10 SMLMV al Dr. Juan Felipe Molina Álvarez, apoderado de la parte recurrente, según lo previsto en el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, por cuanto, no presentó la demanda, y ordenó remitir copia de dicha decisión al Consejo Superior de la Judicatura para tal efecto.

Contra la anterior decisión, el apoderado judicial de la parte recurrente, interpuso recurso de reposición en el que solicitó « (…) SE REPONGA el auto emitido por esta sala mediante el cual se me impuso una multa a favor del Consejo Superior de la Judicatura, y en su lugar me absuelvan del pago de dicha sanción, teniendo en cuenta que no estaba en la obligación de presentar y sustentar el recurso extraordinario de casación, como se puede leer en el contrato de prestación de servicios que adjunto».” Como sustento de lo anterior, anexó copia del contrato de prestación de servicios profesionales, celebrado el 19 de febrero de 2013, y adujo que su mandato judicial estaba limitado a representar a la parte en las instancias, esto es, ante Juzgado y Tribunal de la ciudad de Medellín, y que se excluyeron taxativamente gestiones ante esta Corporación. Además, mencionó apartes de los autos proferidos por esta Sala, del 22 de enero de 2015 y 13 de marzo de 2012, bajo los radicados 52461 y 52236 respectivamente, por medio de los cuales se revocan las sanciones impuestas en los procesos identificados con los anteriores radicados.

CONSIDERACIONES Razón le asiste al apoderado judicial, en cuanto a que el contrato de prestación de servicios profesionales, por el cual se ejercía la representación judicial en nombre del recurrente, se pactó única y exclusivamente hasta la segunda instancia, y culminó con la interposición del recurso extraordinario de casación. Ello por cuanto, en la documental que obra a folio 10 del cuaderno de la Corte, las partes expresamente acordaron: « Las gestiones de representación serán ante el Juzgado de Medellín y el Tribunal Superior de Medellín, se excluyen gestiones ante la Corte Suprema de Justicia y fuera de la ciudad» Visto lo anterior, es claro que el abogado cumplió cabalmente la atención del asunto encomendado, conforme da cuenta las diferentes actuaciones procesales que obran en el expediente; y como quiera que allegó a la presente actuación el respectivo contrato, celebrado el 19 de febrero de 2013, en él se verifica que efectivamente la gestión encargada se contraía solamente a las instancias y a la interposición del recurso extraordinario como se dejó dicho anteriormente; por tanto, su mandato estaba limitado.

En estas precisas circunstancias, ha de acceder esta Sala a la petición elevada, teniendo en cuenta que el gravamen contenido en la disposición antes enunciada, corresponde a quien le incumbe la carga procesal de presentar la respectiva demanda de casación, que no recaía en el impugnante. En consecuencia, es del caso revocar el auto referido en cuanto impone multa al profesional del derecho.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: Reponer parcialmente el auto de 28 de enero de 2015, en lo relativo a la imposición de la multa de diez (10) SMLMV al Dr. Juan Felipe Molina Álvarez, con CC. N.° 71699757, y con T.P. N.° 68185, como apoderado de la parte recurrente, Luis Carlos Upegui Calderón. Se mantiene incólume en todo lo demás. En su lugar, se abstiene la Corte de imponer multa a dicho profesional.

SEGUNDO: Por Secretaría, comuníquese al Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5