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AL6465-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 142 de 1994

Radicación n.° 78340 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL6465-2017 Radicación n.° 78340 Acta 35 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). COLOMBIA ARÉVALO RODRÍGUEZ Vs. ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP -ELECTRICARIBE S.A. Procede esta Sala a pronunciarse sobre las medidas procesales a adoptar en los asuntos que son de su conocimiento y en los cuales interviene o es parte ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., de conformidad con la información suministrada por su apoderado judicial, el 23 de noviembre de 2016, sobre la nueva situación jurídica de la empresa, con ocasión de la expedición de la Resolución Nº 20161000062785 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la cual se ordenó la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de dicha entidad.

De la revisión a la documental allegada se evidencia que, mediante la Resolución Nº SSPD-20161000062785 del 14 de noviembre de 2016, como ya se mencionó, se ordenó la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., por encontrarse incursa en las causales previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, y se estipularon las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado, por lo que en el artículo tercero literal e) de dicho acto administrativo se dispuso: «advertir que en adelante no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida, sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad…» Por lo anterior, y con fundamento en el numeral 2 del artículo 41 del Código de Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que consagra: «Las notificaciones se harán en la siguiente forma: A. Personalmente.

(…) 2. La primera que se haga a los empleados públicos en su carácter de tales, y (…)», se ordena que por Secretaría se notifique personalmente al agente especial de la referida entidad, JAVIER LASTRA FUSCALDO o a quien haga sus veces, de los procesos que actualmente se encuentran pendientes de su resolución y que se enuncian a continuación: Nro.

Radicado Interno Recurrente Opositor 1. 78340 ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP -ELECTRICARIBE S.A.- COLOMBIA ARÉVALO RODRÍGUEZ 2. 78524 ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP -ELECTRICARIBE S.A.- ROSA CERVANTES DE LOS REYES Y OTROS En consecuencia, por Secretaría archívese el original del presente auto en el primer expediente enunciado en precedencia y anéxese copia del mismo en los demás procesos.

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 3