PAGE Radicación n.° 81384 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL644-2019 Radicación n.° 81384 Acta 04 Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Téngase al doctor HÉCTOR ARRIAGA DÍAZ, identificado con T.P. 8647 del C.S. de la J., como apoderado del BANCO POPULAR S.A., en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 36 del cuaderno de la Corte.
El apoderado judicial de la parte recurrente, en el escrito que obra a folio 37 del cuaderno de la Corte, DESISTE del recurso de casación, interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de noviembre de 2017, en el proceso promovido por MARÍA VERÓNICA MARTÍNEZ ROJAS contra el BANCO POPULAR S.A. Así las cosas, se ADMITE EL DESISTIMIENTO, sin costas por cuanto no se causaron.
Por otro lado, sería del caso que esta Sala procediera a pronunciarse sobre la calificación de la demanda de casación que presentó el apoderado de la demandante, con la que pretende se case parcialmente la sentencia del 14 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que adelantó MARÍA VERÓNICA MARTÍNEZ ROJAS contra el BANCO POPULAR S.A., sino fuera porque del examen al expediente se observa, que no obra pronunciamiento alguno por parte del Tribunal, sobre la concesión o no del recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora.
En efecto, revisada la actuación se advierte, que a folio 201 del cuaderno del Tribunal, obra un CD contentivo de la audiencia de juzgamiento, en la cual se profirió la correspondiente sentencia de segunda instancia; al escuchar el audio, es claro que el apoderado judicial de la parte demandante, al término de la diligencia, interpuso recurso de casación contra la decisión adoptada, ante lo cual el ad quem manifestó que: “Una vez escuchado el apoderado de la parte actora, se entiende legalmente interpuesto el recurso de casación contra la decisión expuesta por esta Sala, el cual se resolverá mediante auto una vez se estudie y se hagan los cálculos respectivos en cuanto al interés para recurrir”.
Posteriormente, mediante memorial allegado el 23 de noviembre de 2017, el apoderado de la entidad demandada interpuso recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia proferida por el juez de segundo grado, solicitud que fuera resuelta mediante providencia del 19 de abril de 2018, en la que la Sala lo concedió. No obstante, nada se dijo respecto de la concesión del recurso que presentó el apoderado de la parte activa al término de la audiencia que puso fin al litigio, siendo ulteriormente remitido el expediente a esta Corporación. En consecuencia, en aras de preservar el debido proceso y el derecho de defensa, se dispondrá devolver el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que resuelva sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio de la referencia, sin costas por cuanto no se causaron.
SEGUNDO: DEVOLVER el presente proceso a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que resuelva sobre la concesión o no del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4