CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 62268 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente AL 644-2014 Radicación N° 62268 Acta N° 2 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por la apoderado de la demandada hoy recurrente, contra el auto proferido por esta Sala el 25 de septiembre de 2013, dentro del proceso ordinario laboral que el señor FERNANDO MARIO GÓMEZ ARENAS le sigue a LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
I.
ANTECEDENTES Mediante el auto recurrido, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por la NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 18 de abril de 2013, toda vez que dentro del término de Ley dicha entidad no presentó la correspondiente demanda.
Igualmente, en dicha providencia se impuso a la abogada de la recurrente, Doctora ANA MARCELA CAROLINA GARCÍA CARRILLO, multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido en la L. 1395/2010, Art. 49. Dentro de la oportunidad legal, la apoderada del ente llamado a juicio, interpone recurso de reposición contra dicho proveído, con el fin de que sea revocado y, en consecuencia, se la exonere de la multa impuesta.
De manera subsidiaria, solicita se disminuya el valor de aquélla. Aduce para el efecto que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, suscribió con la firma de abogados a la que pertenece un contrato de prestación de servicios profesionales, cuya cláusula segunda establece que es obligación del contratista interponer los medios de impugnación a que haya lugar, incluido el de casación; que debido a ello, dentro del sub lite, interpuso en nombre del demandado el recurso extraordinario; que sin embargo, en el momento en que este fue admitido por esta Corporación, cesó la obligación contractual, pues dicho Ministerio se encarga de designar el abogado que sustentará el recurso.
Afirma que debido a lo anterior, una vez esta Sala admitió el recurso de casación, informó debidamente a su poderdante a fin de que procediera de conformidad. Anexa a su escrito, copias (i) del contrato de prestación de servicios suscrito con el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y (ii) de la carta informativa, dirigida a dicho ente, con constancia de recibido.
II. CONSIDERACIONES Una vez verificado el contenido del contrato de prestación de servicios profesionales para la representación judicial del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, suscrito entre éste y la firma LITIGAR PUNTO COM S.A., la Sala advierte que en la cláusula segunda, numeral tercero del mismo, se estableció que dentro de las obligaciones del contratista se encuentra la de «interponer los recursos a que hubiera lugar, incluyendo el recurso extraordinario de Casación», sin que se haga alusión alguna a la sustentación del mismo.
Como en efecto lo señaló y probó la apoderada del recurrente, en su calidad de Gerente de cuenta de la firma LITIGAR PUNTO COM S.A., remitió al Coordinador de Procesos Judiciales del mencionado Ministerio, la comunicación por medio de la cual hace entrega de la carpeta contentiva del proceso e informando que había interpuesto el recurso de casación y que éste fue concedido por el Tribunal.
Dicha comunicación tiene firma de recibido de fecha 27 de mayo de 2013 (folio 21). De lo precedente se concluye, sin esfuerzo alguno, que las obligaciones de la mandataria de la recurrente, finiquitaron con la interposición del recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia desfavorable a los intereses de la accionada y con la remisión de tal información a la entidad accionada.
Luego, la omisión del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL en la designación de un nuevo apoderado o en la presentación de la demanda de casación, no puede afectar los intereses económicos de la profesional del derecho que cumplió con sus deberes. De ahí que la multa que le fuera impuesta en el auto impugnado con fundamento en lo establecido por la L.1395/2010, Art. 49, no resulta procedente y, en consecuencia aquel habrá de reponerse en lo pertinente.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE REPONER PARCIALMENTE el auto proferido por esta Sala el 25 de septiembre de 2013, dentro del proceso ordinario laboral que el señor FERNANDO MARIO GÓMEZ ARENAS le sigue a LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, en cuanto impuso a la apoderada del recurrente, Doctora ANA MARCELA CAROLINA GARCÍA CARRILLO, multa de diez salarios mínimos mensuales vigentes, según lo establecido por la L. 1395/2010, Art. 49, para en su lugar, abstenerse de imponer sanción pecuniaria alguna.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6