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AL6435-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Decreto 528 de 1964Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL6435-2024 Radicación n. ° 101726 Acta 40 Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y otro vs. Noelia del Socorro Gil De Gaviria y otro. Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaría n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. En vista de que la recurrente Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara Radicación n.° 101726 SCLAJPT-04 V.00 2 DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Continúese con el trámite. De otro lado, la demanda de casación presentada por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - Porvenir S.A., en este asunto satisface las exigencias formales externas del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2. ° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo, a cada uno de los opositores, a Noelia del Socorro Gil de Gaviria, y a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Por último, se reconoce personería para actuar como apoderado judicial de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - Porvenir S.A. al abogado José Juan Francisco Hernández Roa, identificado con T.P. 35.277 del C.S.J., en los términos y para efectos de los documentos anexos de la actuación n.° 0010 del Cuaderno de la Corte.

Radicación n.° 101726 SCLAJPT-04 V.00 3 Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 033EC4C3377DF9F005AAA853CE7E74CB05DAB52410317E39D86887B88EB7E7B6 Documento generado en 2024-10-30