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AL641-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 758 de 1990

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 59284 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente AL- 641- 2013 Radicación No. 59284 Acta No. 18 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte recurrente, respecto de la sentencia proferida el 29 de junio de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. -Sala Laboral de Descongestión-, dentro del proceso ordinario laboral promovido por HERMES REYES CUADROS contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 6 de febrero de 2013, esta Corporación admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante- recurrente, HERMES REYES CUADROS. Se dispuso correr el traslado correspondiente, a efectos de que el recurrente allegara el escrito de demanda, respecto del cual además se advirtió que su selección a trámite se decidiría con la calificación de la misma.

Por su parte, el apoderado de la parte recurrente mediante escrito del 14 de marzo de 2013, conformado por 2 hojas, presentó demanda de casación en los siguientes términos: “ (…) CARGOS CARGOS UNICO (SIC): Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia de la Sala laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, por aplicación indebida o interpretación errónea, concretamente por la violación del artículo 20 del Decreto 758 de 1990 por el Acuerdo 049 de 1990. 2.

Contener la sentencia del tribunal decisiones que hagan más gravosa la situación del… (Texto cortado en el escrito original) … no desarrollaron los presupuestos constitucionales de favorabilidad y condición más beneficiosa ni los tratados internacionales ratificados por Colombia, en materia de seguridad social. PETICIÓN Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente SOLICITO a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de justicia, casar la sentencia por el suscrito acusada, emanada de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., con fecha 29 de junio de 2012 y en su lugar revocar la sentencia y condenar a la entidad demandada a la reliquidación de la prestación por vejez, con base en el parágrafo 1 Numeral II del artículo 20 del Decreto 758 de 1990.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con los artículos 90 y 91 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y lo establecido por la jurisprudencia laboral, la demanda de casación debe reunir una serie de requisitos que, desde el punto de vista formal, son indispensables a efectos de que la Corte pueda proceder a la revisión del fallo impugnado.

Así, cuando se invoca la causal primera de casación, es necesario que el recurrente, además de designar con exactitud las partes del proceso, la sentencia objeto del recurso, y relatar sintéticamente los hechos del litigio, formule clara y coherentemente el alcance de su impugnación, y exprese los motivos de casación indicando al efecto el precepto legal sustantivo, de orden nacional, que estime violado y el concepto de la transgresión, esto es, presentando y desarrollando las razones que sustenten la violación ya sea por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea; y en caso de que considere que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho al apreciar las pruebas, debe singularizarlas y expresar la clase de error que estima se cometió. En el presente caso, la Sala encuentra que el escrito de demanda sufre falencias insuperables que impiden el estudio del mismo, por las razones que a continuación se exponen: Si bien el recurrente en desarrollo del acápite denominado “petición ” esboza de forma comprensible el alcance de su impugnación, lo cierto es que al formular el cargo en contra de la sentencia recurrida se limita a enunciar de forma genérica, la causal primera del artículo 87 del Código Procesal del trabajo como la implorada, dejando de determinar el concepto y modalidad de la violación, así como la vía y sobre todo, los motivos y razones del ataque.

A su paso, realiza una exposición infortunada que desconoce la técnica de casación, pues destina gran parte de su escrito a relatar las pretensiones de la demanda inicial y la actuación procesal surtida, sin proponer un verdadero ataque contra la decisión de segunda instancia, que dé soporte al recurso de casación. En ese sentido, debe la Sala hacer énfasis en que la casación no es una tercera instancia, sino un mecanismo extraordinario que sirve para realizar el control de legalidad de la sentencia de segundo grado; por consiguiente, en la formulación de los cargos y su sustentación, se ha de razonar de manera especial, al punto que, “…además de la identificación de las disposiciones sustantivas del orden nacional que se estiman violadas con la tesis del tribunal se puntualice el concepto en que lo sean, denominando la clase de error en que haya incurrido el tribunal, de derecho o de hecho, y en este segundo caso a través de qué razonamiento y con cuál de los elementos procesales se cometiera”.

(Sentencia de 25 de febrero de 1947, Gaceta del Trabajo, Tomo II, Números 5 a 16, pág. 46.) Estos precisos requerimientos de técnica desatendidos en el sub lite, más que un culto a la forma, son un supuesto esencial de la racionalidad de la casación, constitutivos de su debido proceso y por tanto, imprescindibles para que no se desnaturalice el recurso extraordinario de casación. Así pues, dada la naturaleza rogada de este recurso y como quiera que la Corte no puede entrar a suplir las falencias resaltadas, habrá de declarase desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte recurrente.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte recurrente, contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. -Sala Laboral de Descongestión-, dentro del proceso ordinario laboral promovido por HERMES REYES CUADROS contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 6