Radicación n.° 64742 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL6395-2017 Radicación n.° 64742 Acta 35 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a estudiar la solicitud que presentó la FIDUCIARIA LA PREVISORA – FIDUPREVISORA S.A., en el proceso ordinario laboral que NELSON WILLIAM OSORIO GÓMEZ, MARTHA ROCÍO GUZMÁN YACUMA, JESSMY LICETH SÁNCHEZ NAVARRO y MARÍA ELVIRA PÉREZ TREJOS adelantan contra aquella como vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes de la ESE POLICARPA SALAVARRIETA, LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SURGIMOS.
I.
ANTECEDENTES Mediante memorial que obra a folios 60 a 71 del cuaderno de la Corte, la Fiduciaria La Previsora – Fiduprevisora S.A., solicitó su desvinculación del presente asunto, en tanto afirma que carece de falta de legitimación en la causa. II. CONSIDERACIONES Una vez revisado el expediente, la Sala observa que entre la peticionaria y la ESE Policarpa Salavarrieta, se celebró el contrato de fiducia mercantil n.° 065 de 2008, cuyo objeto es «la constitución del PAR administrado y representado por la FIDUCIARIA (…) para el cumplimiento de [su] finalidad y actividades propias».
Dicho acuerdo, se modificó a través del otrosí n.° 12 de 30 de septiembre de 2016, en el que se estipuló que la Fiduprevisora «quedará exonerada expresamente del manejo, seguimiento y administración de los procesos vigentes», por cuanto la defensa judicial de los mismos, le fue cedida al Ministerio de Salud y de la Protección Social. No obstante ello, de dicho documento se advierte, que si bien la fiduciaria no representará a la referida empresa social del Estado en los procesos que se interpongan en su contra, lo cierto es que aún conserva las demás obligaciones que emanan del contrato, dentro de las cuales se encuentra -tal como lo menciona su apoderada en el escrito-, «efectuar los pagos originados en los GASTOS JUDICIALES, la DEFENSA JUDICIAL y las sentencias en firme que se profieran en contra del FIDEICOMENTE en dichos procesos».
Por lo anterior, se negará la solicitud que presentó la FIDUCIARIA LA PREVISORA – FIDUPREVISORA S.A. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud que formuló la FIDUCIARIA LA PREVISORA – FIDUPREVISORA S.A.
SEGUNDO: Se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia a la doctora Liliana Moncada Vargas, como apoderada de La Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 46 del cuaderno de la Corte.
TERCERO: Continuar con el trámite del presente recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 4