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AL6373-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación 73695 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL6373-2016 Radicación 73695 Acta 34 Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de ANSI LTDA. – hoy ANSI S.A.S., contra el auto de 13 de abril de 2016, mediante el cual la Sala admitió el recurso extraordinario de casación propuesto por el apoderado judicial de la llamada en garantía Liberty Seguros S.A., contra la sentencia del 04 de febrero de 2015, proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.

I.

ANTECEDENTES Yadiris Margarita Guerrero Martínez, en calidad de compañera permanente del occiso Luis Emiro Tovar Tovar, y en representación de Gabriel Emiro y Luis Fernando Tovar Guerrero; Lastenaida del Carmen Tovar Rodríguez en calidad de madre; sus hermanos, Alfredo José Fernández Tovar, Marlon Enrique Fernández Tovar y Nargi Estela Fernández Tovar, demandaron a las empresas Ansi Ltda. y Electrificadora de la Costa Atlántica, a fin de que se declare que son solidariamente responsables de los perjuicios que sufrieron con ocasión del deceso del señor Luis Emiro Tovar Tovar.

El Juzgado Promiscuo del Circuito en Descongestión del Carmen de Bolívar, llamó en garantía a Liberty Seguros S. A., y en la sentencia que puso fin a la instancia la condenó a pagar a los demandantes los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, consolidado y futuro, y perjuicios morales, de acuerdo a las coberturas de las pólizas 37520, 37525 y 262050.

Absolvió a los demás demandados y se abstuvo de condenar en costas. Contra la anterior providencia solo los demandantes interpusieron el recurso de apelación. El Tribunal Superior del Distrito Judicial Turístico y Cultural de Cartagena confirmó la sentencia de primera instancia, sin condena en costas para los apelantes, decisión frente a la que Liberty Seguros S. A. interpuso recurso extraordinario de casación. El Tribunal lo concedió con fundamento en que el recurrente tenía interés jurídico y económico para interponerlo, pues el cálculo total de las pretensiones arrojó la suma de doscientos millones quinientos noventa y nueve mil doscientos treinta y tres pesos ($200.599.233), con lo que para el fallador superaba el monto establecido en la norma para acceder al recurso extraordinario.

El 13 de abril de 2016 se admitió el recurso extraordinario de casación, decisión contra la que se interpuso el recurso de reposición que la Sala procede a resolver. II. CONSIDERACIONES No obstante, analizado el expediente se concluye que el recurso de casación no debió admitirse, en atención a que no se cumplen los presupuestos para darle trámite Ha sostenido esta Corporación, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

De lo anotado es fácil concluir, que cuando el demandado no apela la sentencia de primera instancia que le es desfavorable, no puede invocar un interés jurídico económico para acudir al recurso extraordinario de casación, con sustento en lo que no apeló, dado que, de tal conducta, se predica una aprobación respecto de aquello que pudo serle nocivo.

En el sub judice, las condenas que el juez de primera instancia impuso, no fueron objeto de apelación por parte de Liberty Seguros S. A., por lo tanto, carecía de interés jurídico para recurrir en casación, pues no cabe duda que mostró conformidad con las obligaciones pecuniarias que le impusieron en la sentencia de primer grado. En virtud de lo anterior, se revocará el auto de fecha 13 de abril de 2016 proferido por esta Sala de Casación. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el auto de 13 de abril de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por LIBERTY SEGUROS S. A., contra la sentencia del 04 de febrero de 2015, proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5