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AL6370-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 73759 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL6370-2016 Radicación n.° 73759 Acta 34 Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala el recurso de queja formulado por la sociedad Bavaria S. A. en contra del auto proferido el 19 de enero de 2016, a través del cual se denegó el recurso extraordinario de casación a la misma parte, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió José Domingo Ramos Trujillo, siendo llamadas a juicio, además, las sociedades Suppla S.A. y Sediel S.A. I.

ANTECEDENTES Pretendió el demandante que se declare la existencia de un solo contrato de trabajo a término indefinido con la sociedad Bavaria S.A. desde el año 2003; que entre el demandante y la sociedad Suppla S.A. existe un contrato laboral aparente o simulado; que los contratos celebrados entre las sociedades Suppla S.A., y Sediel S.A. con Bavaria S.A., así como el suscrito entre el demandante y las dos primeras de las sociedades señaladas, son simulados; que se condene solidariamente a las tres sociedades demandadas al pago de las diferencias salariales con relación al mismo cargo que existe en la planta de personal de Bavaria S.A., y en consecuencia a la reliquidación de las cesantías; de los intereses a las cesantías; de la bonificación de productividad; de los aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos laborales; de los auxilios legales y extralegales; y de las primas, auxilios y bonificaciones extralegales.

La jueza de primera instancia, mediante proveído del 22 de junio de 2015, declaró que entre el demandante y la sociedad Bavaria S.A., existió un contrato de trabajo vigente desde el 1 de octubre de 2008 y hasta el 13 de enero de 2015, y también declaró probada la excepción de mérito de no generación de ninguna diferencia a favor del demandante.

Apelada la decisión por el demandante y las sociedades Bavaria S.A. y Suppla S.A., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia del 12 de noviembre de 2015, confirmó la sentencia del a quo, sin señalar costas en la segunda instancia. Dentro de la oportunidad legal, la parte demandada, Bavaria S.A., interpuso recurso de casación, el que mediante proveído del 19 de enero de 2016, le fue negado bajo el argumento de que « En el presente caso se tiene que esta superioridad confirmó la sentencia de primera instancia, y hasta el presente no se impuso condena económica alguna en contra de la sociedad demandada, si bien las declaraciones hechas en providencia de fecha 22 de junio de 2015 obrante a folios 630-633, tienen consecuencias en beneficios de salarios y prestaciones sociales, no se pueden determinar los rubros hacia el futuro, pues es incierto fijar duración determinada del contrato de trabajo ».

Inconforme con la decisión anterior, la parte demandada, en forma oportuna, formuló recurso de reposición, y en subsidio solicitó « la expedición de copias de la providencia recurrida, así como de las sentencias de primera y segunda instancia, y demás piezas conducentes del proceso, incluida la demanda y la contestación, para interponer y tramitar el RECURSO DE QUEJA O HECHO, con destino a la SALA LABORAL de la H. Corte Suprema de Justicia ».

A través de auto del 2 de febrero de 2016, el Tribunal no repuso su actuación, y en su lugar ordenó la expedición de las copias requeridas para que se surta el recurso de queja. En la sustentación, luego de señalar que no es extraño para la Corte hacer cálculos a futuro, como en el caso de las jubilaciones, manifestó: Si bien le asiste razón al Tribunal al señalar que no se puede conocer desde ahora cuánto tiempo durará el contrato, si resulta perfectamente válido y razonable asumir, para efectos del cálculo de las condenas, tener en cuenta su vida probable hasta una edad de jubilación. Es así que puede tomarse el valor del salario y fecha de ingreso señaladas en la sentencia, y haciendo una proyección con un IPC anual del 4%, resultan bases perfectamente razonables, sin que exista duda respecto al interés económico para recurrir en casación. […] Es evidente que al tener que asumir BAVARIA S.A. la vinculación laboral del actor, en el futuro tendrá que atender todos los costos de esa carga contractual, por tanto el no permitir el cálculo hacia el futuro partiendo de unas bases razonables, equivale a concluir, contra la razón, que a mí representada no le nació la carga que le fue impuesta por la sentencia judicial y con esa equivocada apreciación, privaría del recurso extraordinario con detrimento de su derecho de defensa y de un debido proceso.

Por lo anterior solicitó que las providencias del 19 de enero y 2 de febrero de 2016 sean revocadas, y en su lugar se conceda el recurso denegado. II. CONSIDERACIONES Le corresponde a la Corte determinar si el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de segunda instancia, fue bien o mal denegado por el Tribunal.

Conforme al artículo 86 del C.P.T. y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos ordinarios cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Pero la evaluación del interés para recurrir en casación varía según se trate del demandante o del demandado.

En el primer evento dicho interés equivaldrá al de sus pretensiones rechazadas por el fallo que se busque recurrir; y en el segundo evento, ese interés será el monto de las condenas que le hayan sido impuestas por la sentencia respectiva, consolidadas en la fecha de su pronunciamiento, o con otras palabras, solo comprende las condenas expresamente aplicadas en la parte resolutiva de éstas, y no otras recónditas o supuestas que el demandado crea hallar en la sentencia contra la cual desee acudir en casación. En el presente caso, el a quo declaró la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y la demandada Bavaria S.A., desde el 1º de octubre de 2003 y hasta el 13 de enero de 2015, decisión que fue confirmada por el juez colegiado.

Sin embargo, de la sentencia de segundo grado no se desprende condena económica alguna, de manera que no se puede determinar el monto del agravio económico que se le impuso a la parte accionada; y dado que los extremos temporales fueron determinados en fechas exactas, dicha obligación no tiene carácter de vitalicia como lo expresó el recurrente, por lo que no puede tenerse en cuenta los efectos hacia el futuro.

Acerca del tema, en un proceso seguido en contra de la misma accionada, expresó la providencia CSJ AL3717-2016, lo siguiente: Por lo anterior, es claro que la sentencia únicamente emitió una condena declarativa, y en estas precisas circunstancias, tiene definido la Corte que no es admisible el recurso extraordinario, al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta al recurrente pues no es posible determinar el cálculo del interés económico para poder acudir en casación. (CSJ AL-716-2013 y CSJ SL, 28 oct. 2008, rad 37399).

Ahora bien, en punto al argumento del recurrente que señala que «al tener que asumir BAVARIA S.A. la vinculación laboral del actor, en el futuro tendrá que atender todos los costos de esa carga contractual», es de advertir que la naturaleza de la obligación impuesta a la demandada no tiene carácter de vitalicia, por ello para cuantificar el interés para recurrir en casación, no ha de tenerse en cuenta los efectos hacia el futuro, ni menos asimilarlo a una de naturaleza pensional.

De allí que no sea viable proyectar dicho menoscabo por cuanto no se tiene certeza sobre la continuidad laboral del demandante en Bavaria S.A., y tal como lo ha puntualizado esta Sala en varias oportunidades, el cálculo del interés jurídico para recurrir se debe obtener de bases ciertas y no hipotéticas (CSJ AL, 7 nov. 2012, rad. 58695). Por último, debe recordar la Sala que el interés económico para recurrir no se mide por la importancia o relevancia del asunto que se debate, como lo afirma la quejosa, sino que, se itera, este debe superar el tope señalado en el citado art. 86 del C.P.T. y S.S. y basarse en un criterio cierto, no meramente eventual.

Por lo señalado, se declarará bien denegado el recurso de casación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por la sociedad Bavaria S. A. en contra de la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió JOSÉ DOMINGO RAMOS TRUJILLO a la recurrente, a SUPPLA S.A. y a SEDIEL S.A.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 7