CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 55221 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL6366-2017 Radicación n.° 55221 Acta 11 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). HEINRICH KLIMAVICIOS VILORA Vs. AMERICAN AIRLINES INC SUCURSAL COLOMBIA. Decide la sala sobre el incidente de regulación de honorarios presentado por MARÍA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA, como apoderada de AGNES CARLOTA GIACOMETTO DE GOENAGA, quien se presenta como madre del abogado MANUEL JOSÉ GOENAGA GIACOMETTO ya fallecido, en el proceso ordinario promovido por HEINRICH KLIMAVICIOS VILORA contra AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL COLOMBIA.
ANTECEDENTES De conformidad con las pruebas aportadas, el abogado Manuel José Goenaga Giacometto, apoderado de la demandante, falleció el 30 de julio del 2012, encontrándose en trámite el recurso extraordinario de casación que formulo contra la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en el proceso referenciado.
Por escrito presentado el 19 de octubre del 2015, la apoderada judicial de Agnes Carlota Giacometto de Goenaga, interpuso incidente de regulación de honorarios por la labor que el doctor Manuel José Goenaga Giacometto realizo dentro de este asunto. CONSIDERACIONES El incidente propuesto, desde ya se advierte, es improcedente y debe ser rechazado de plano, toda vez que la aSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia funcional para abordar su conocimiento, según lo establecido en los artículos 235 numeral 1º de la Constitución Política y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el art. 10 de la Ley 712/2001, en los que se delimitan sus funciones.
Aunado a lo anterior, el auto que lo decide es apelable como lo enseña el numeral 5 del artículo 29 de la Ley 712 de 2001, y tal recurso no beneficia las providencias dictadas por esta Corporación, pues de resolverse se estaría pretermitiendo una instancia. En ese orden, es al juzgado de conocimiento al que corresponde adelantar el citado trámite.
Así, al no constituir ésta una sede de instancia y en aras de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y doble instancia, se ordenará la expedición de copias a costas de la interesada, para que el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla resuelva lo pertinente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios presentado por la apoderada de AGNES CARLOTA GIACOMETTO DE GOENAGA.
SEGUNDO: Ordenar que por Secretaría, a costas de la interesada, se expidan copias del expediente para que el juez de conocimiento resuelva lo pertinente.
TERCERO: En firme, vuelva el expediente al despacho para continuar con el trámite del recurso extraordinario. Notifíquese. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-04 V.00 4 SCLAJPT-04 V.00