CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 61593 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente AL 635-2014 Radicación N° 61593 Acta N° 02 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de LUZ HELENA MANOSALVA MARTÍNEZ, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores DANIEL FELIPE y JAIME OSWALDO MANOSALVA MARTÍNEZ, contra el auto proferido por esta Sala el 16 de octubre de 2013, dentro del proceso ordinario laboral que la señora EMILIA SUÁREZ CASTELLANOS, en representación de su menor hija LAURA ALEXANDRA HERRERA SUÁREZ instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, proceso al cual fue llamada la recurrente, a fin de integrar el litis consorcio necesario.
I.
ANTECEDENTES Mediante el auto recurrido, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de LUZ HELENA MANOSALVA MARTÍNEZ, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores DANIEL FELIPE y JAIME OSWALDO MANOSALVA MARTÍNEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de diciembre de 2012, toda vez que dentro del término de Ley no se presentó la correspondiente demanda.
Igualmente, en dicha providencia se impuso al abogado de la recurrente, Doctor GERARDO ESTRADA RODRÍGUEZ la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido en la L. 1395/2010, Art. 49. Dentro de la oportunidad legal, dicho apoderado de la recurrente, interpone recurso de reposición contra dicho proveído, con el fin de que esta Sala proceda a «revocar la anterior decisión y en su lugar imponer la sanción más baja».
Para ello, aduce que su mandataria decidió «no seguir con el Recurso Extraordinario », motivo por el cual, no sustentó la demanda de casación y que «por las diversas ocupaciones en el ejercicio de la profesión», no le fue posible presentar oportunamente el desistimiento del mismo. II. CONSIDERACIONES La petición del memorialista, gira en torno a la disminución de la multa impuesta a través del auto impugnado.
Al respecto, basta con precisar que esta Sala, en sesión ordinaria del 1° de febrero de 2011, según acta No.02 de la misma fecha, estableció que la multa para todos los casos contemplados en la L. 1395/2010, Art. 49, sería de diez (10) S.M.M.L.V. y, como quiera que dentro las hipótesis para efectos de su imposición, está la de no presentar en tiempo la demanda de casación, como en el sub lite, la misma se mantendrá en los términos en que fue impuesta.
Aunado a lo anterior, resulta claro para la Sala, que los argumentos esgrimidos por el apoderado del demandante, son meramente subjetivos y no lo exoneran de la obligación que como mandatario tenía de presentar la demanda de casación, pues no solamente contaba con el poder suficiente que lo facultaba para adelantar el proceso encomendado (folio 1), sino que la cabal atención del asunto encargado se erige como uno de sus deberes profesionales.
En efecto, la L. 1232/2010, Código Disciplinario del Abogado, establece:
ARTÍCULO
28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: 10.- Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales. Ahora, si lo eventualmente manifestado por su mandante era no continuar con el trámite del recurso de casación y por cualquier motivo éste no pudo disponer de su derecho en el término de traslado correspondiente, lo propio era que su apoderado desistiera del mismo conforme a la facultad que en tal sentido le fue otorgada y pese a la cual, omitió la realización de tal actuación procesal.
Valga resaltar, que precisamente el derecho de postulación se concibió como uno de los requisitos para acudir a la jurisdicción, salvo los casos expresamente contemplados en la Ley, pues, itérese, es el profesional del derecho quien tiene los conocimientos propios para ejercer la representación adjetiva de quien contrata sus servicios. Es de agregar, que actuaciones como la puesta bajo escrutinio, no favorecen la solución de los problemas de congestión que atraviesan los despachos judiciales, de donde surge como necesaria la imposición de la multa establecida en la L. 1395/2010, Art. 49, en aras de que los usuarios de la Justicia se sensibilicen con la aspiración que tiene la administración de justicia de cumplir cabalmente los postulados de eficiencia y eficacia. Por lo anteriormente expuesto, la Sala no encuentra satisfechas las condiciones necesarias para darle procedencia el recurso de reposición interpuesto y, en consecuencia, se mantiene lo decidido en el auto de fecha 16 de octubre de 2013.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO REPONER el proveído de fecha 16 de octubre de 2013, por medio del cual esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de LUZ HELENA MANOSALVA MARTÍNEZ, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores DANIEL FELIPE y JAIME OSWALDO MANOSALVA MARTÍNEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de diciembre de 2012, e impuso al mandatario de la recurrente la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por la L. 1395/2010, Art. 49.
Remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura, para su respectivo cobro. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6