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AL629-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 51986 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL629-2018 Radicación n.° 51986 Acta 02 Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018). MARINA DE JESÚS SOSA DE CASTRO vs. JULIO CÉSAR CASTRO SOSA, INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, ANIBAL GAVIRIA CORREA ALCALDE DE MEDELLÍN. Téngase al doctor WILLIAM DARÍO QUINTERO QUINTERO, identificado con T.P 12.9596 del CSJ, como apoderado de la parte recurrente, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 127 del cuaderno de la Corte.

Decide la Sala sobre el incidente de regulación de honorarios presentado por el abogado JHON WILLIAM ÁLVAREZ VÁSQUEZ, quien se presenta como apoderado de la parte recurrente, en el proceso ordinario promovido por MARINA DE JESÚS SOSA DE CASTRO contra JULIO CÉSAR CASTRO SOSA, INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EL LIQUIDACIÓN, ANIBAL GAVIRIA CORREA ALCALDE DE MEDELLÍN..

ANTECEDENTES De conformidad con las pruebas aportadas, el abogado Jhon William Álvarez Vásquez, apoderado de la parte recurrente, mediante escrito presentado el 14 de diciembre del 2017, manifiesta que la señora Marina de Jesús Sosa de Castro, otorgó nuevo poder al abogado William Darío Quintero Quintero. En consecuencia, interpuso incidente de regulación de honorarios por la labor profesional causada del trámite de la demanda de casación CONSIDERACIONES Es pertinente mencionar que en el presente proceso ya fue proferida sentencia de casación, la cual puede ser identificada como CSJ SL19030-2017.

Así mismo, en lo concerniente al incidente propuesto, desde ya se advierte, es improcedente y debe ser rechazado de plano, toda vez que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia funcional para abordar su conocimiento, según lo establecido en los artículos 235 numeral 1º de la Constitución Política y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el art. 10 de la Ley 712/2001, en los que se delimitan sus funciones.

Aunado a lo anterior, el auto que lo decide es apelable como lo enseña el numeral 5 del artículo 29 de la Ley 712 de 2001, y tal recurso no beneficia las providencias dictadas por esta Corporación, pues de resolverse se estaría pretermitiendo una instancia. En ese orden, es al juzgado de conocimiento al que corresponde adelantar el citado trámite.

Así, al no constituir esta una sede de instancia y en aras de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y doble instancia, se ordenará la expedición de copias a costas de los interesados, para que el Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín resuelva lo pertinente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios presentado por el abogado JHON WILLIAM ÁLVAREZ VÁSQUEZ.

SEGUNDO: Ordenar que, por Secretaría, a costas de los interesados, se expidan copias del expediente para que el juez de conocimiento resuelva lo pertinente.

TERCERO: En firme, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-04 V.00 2 SCLAJPT-04 V.00