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AL6282-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicación n° 74730 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL6282-2017 Radicación n.° 74730 Acta 34 Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre la solicitud de « ilegalidad » del auto AL1191-2017, del 8 de febrero de 2017, en donde se declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado por DINAIVA ALGARÍN CANDANOZA frente la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 25 de febrero de 2016, en el proceso ordinario adelantado por la recurrente contra la sociedad PROPUESTAS Y SERVICIOS LIMITADA «PROYSER LTDA» I.

ANTECEDENTES El apoderado de la parte recurrente, sustenta su solicitud en los siguientes términos: […] El Código general del Proceso y el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establecen una única causa para declarar desierto el Recurso de Casación, y es, cuando no se presenta dentro de la oportunidad legal. Existe jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, y en especial, de la Corte Suprema de Justicia, en relación con la ilegalidad de providencias en firme o ejecutoriadas, partiendo de la premisa de que “un auto ilegal no ata al juez” Auto del 9 de octubre de 2009 dentro del radicado No. 36.407; auto del 21 de abril del 2009.

Consejo de Estado sentencia 47001-23-33-000-2013-90066-01. En el presente caso existió una ilegalidad del auto al declarar desierto un recurso de casación, cuando su demanda se presentó dentro del término legal. Presumo existe un error en cuanto a la fecha en que se sentó la información al sistema y la fecha real en que se presentó la demanda de casación, lo cual, origino la expedición del referido auto […].

Posterior a ello, adujo que sustentó en tiempo el recurso extraordinario, razón por la cual solicita la ilegalidad del auto acusado y que se continúe con el trámite del mismo. II. CONSIDERACIONES Debe resaltar la Sala, que de las competencias atribuidas a esta Corporación, no se encuentran las de declarar la ilegalidad de sus autos, toda vez que dicha solicitud no se encuentra regulada por la ley.

Si bien es cierto que en la jurisprudencia de esta sala se ha indicado, que a pesar de la firmeza de un auto, este no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompase con el ordenamiento jurídico, por lo que puede dejarse sin efecto cuando no se ajuste a derecho, tal situación no se da en el caso en concreto, pues no se advierten irregularidades en el proveído acusado.

De otro lado, resulta claro que los argumentos dados por el apoderado de la recurrente, no contrastan con la decisión objeto de reproche, pues el actor señala que no se debió declarar desierto el recurso, ya que el mismo se sustentó de manera oportuna; sin embargo, la decisión proferida por esta Sala obedeció al incumplimiento de los requisitos mínimos de la demanda, pues como se señaló en la providencia atacada: […]Revisado el escrito que contiene la demanda de casación, la Sala observa que adolece de graves deficiencias técnicas, que no es posible subsanar de oficio, por razón del carácter dispositivo del recurso extraordinario, pues de conformidad con el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, la demanda de casación debe reunir una serie de requisitos que, desde el punto de vista formal, son indispensables a efectos de que la Corte pueda proceder a la revisión del fallo impugnado. […] Así las cosas, en virtud del desconocimiento de las reglas básicas que regulan el recurso extraordinario de casación, impide a la Corte el examen propuesto y, en consecuencia, se declarará desierto el recurso extraordinario.[…] En este punto debe resaltarse, que no basta con la presentación de la sustentación del recurso en tiempo, sino que –como se indicó- la misma debe contar con los requisitos establecidos en el artículo 90 del CPTSS, a efectos de que se pueda estudiar de fondo; circunstancias que fueron obviadas por el recurrente y conllevaron a declarar desierto el recurso.

Así las cosas, no se necesita de mayores consideraciones, para mantener incólume el auto impugnado, razón por la cual se negara la solicitud impetrada. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud objeto de estudio, de conformidad a lo expresado en la parte motiva de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5