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AL6276-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicación n.°51389 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL6276-2017 Radicación n. °51389 Acta 32. Bogotá, D. C., seis (06) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). SUCESORES DE JOSÉ JESÚS RESTREPO & COMPAÑÍA S.A. (CASA LUKER S.A.) Vs. MARÍA LUISA ALZATE ARCILA Se pronuncia la Corte sobre las solicitud elevada por las partes, en relación a la aceptación de la transacción suscrita ante notario, presentadas dentro del trámite del recurso de casación interpuesto por la sociedad SUCESORES DE JOSÉ JESÚS RESTREPO & COMPAÑÍA S.A. (CASA LUKER S.A.), contra la sentencia del 10 de marzo de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

I.

ANTECEDENTES La señora María Luisa ALZATE Arcila inició un proceso ordinario laboral de primera instancia, con el fin de que se le reconociera el derecho a la sustitución pensional, en su calidad de hija inválida y en consecuencia de ello se reconociera el pago de las mesadas causadas desde el 13 de marzo de 2005 y hasta que subsista el derecho.

En sentencia de primera instancia, el Juez Adjunto Primero Laboral del Circuito de Manizales, condenó a la recurrente a reconocer y pagar a la demandante la pensión de sobrevivientes desde el 14 de marzo de 2005, con sus mesadas adicionales e incrementos de ley, proveído que fue apelado por la parte demandada. En providencia del 10 de marzo de 2011, el Tribunal confirmó la condena impuesta, y la parte demandada interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el a quem y admitido por esta Corte.

Dentro del término del traslado la parte recurrente allegó demanda que sustenta el recurso de casación, la cual fue objeto de oposición por la parte pasiva. De igual forma, se allegó solicitud de terminación del proceso, suscrita por las partes, en razón a que las mismas realizaron un contrato de transacción ante notaría, en la cual, la sociedad SUCESORES DE JOSE JESUS RESTREPO & COMPAÑÍA S.A. (CASA LUKER S.A.) reconoce el derecho pensional a MARÍA LUISA ALZATE ARCILA, a partir del 13 de marzo de 2005 «a razón de trece (13) mesadas anuales, que se pagaran dentro de los primeros cinco días de cada mes», por valor de $725.178, adicional a ello se reconoce el pago del retroactivo pensional y su respectiva indexación, las cuales se totalizan en el monto de $105.419.070; frente a tal suma, la señora ALZATE cede sus pretensiones en cuantía de $20.299.039, razón por la cual la compañía demandada se obliga a cancelar un rubro definitivo de $85.120.031 y a continuar con el pago de las mesadas a las que haya lugar.

Mediante proveído del 2 de agosto de 2017, esta Sala requirió a las partes para que allegarán el certificado de existencia y presentación legal que acreditara a la señora Luz Adriana Osorio como gerente general de CASA LUKER SA y se aclarara el literal (ii) de la cláusula 2.1 del contrato de transacción; dicho requerimiento fue cumplido a cabalidad mediante memorial radicado el día 11 de agosto de 2017.

II. CONSIDERACIONES En auto CSJ AL, 26 de jul. 2011, rad. 49792, la Sala de Casación Laboral puntualizó la viabilidad de someter a su consideración la aceptación de la transacción a la que pueden llegar las partes con el fin de terminar el litigio que los ata, y precisó la distinción funcional de esa figura con el desistimiento del recurso extraordinario.

Al revisar, el llamado « contrato de transacción » y su respectiva aclaración, se observa que este fue suscrito por las partes en conflicto, y satisface los requisitos legales; en igual sentido, la Sala entiende que lo cedido por la demandante fue parte de la indexación que allí se liquida, de modo que se accederá a la petición, en tanto es claro que las partes firmantes, además la recurrente desiste del recurso de casación que se encuentra en trámite.

Conforme a lo anterior, al no hallarse causal que impida aceptar la transacción celebrada entre las partes sobre las cuestiones debatidas en el presente proceso, se aceptará el desistimiento del recurso de casación, y se ordenará la terminación del proceso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la transacción suscrita entre María Luisa ALZATE Arcila y la sociedad Sucesores de José Jesús Restrepo & Compañía S.A. (CASA LUKER S.A.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DECLARAR terminado el presente proceso y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Sin costas. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5