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AL6275-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº.65737 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL6275-2014 Radicación nº. 65737 Acta 37 Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014) Por auto de 9 de julio de 2014 esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación y otorgó traslado al recurrente para su sustentación, término que, según informe de Secretaría, que obra a folio 4, corrió entre el 16 de julio y el 13 de agosto, sin que dentro del mismo se hubiera presentado la respectiva demanda.

En ese orden, por falta de sustentación oportuna, se declarará desierto el recurso. Previo a decidir sobre la imposición de la multa de que trata el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, debe señalarse que la sociedad AGUAS DE CARTAGENA S.A. E.S.P. “ACUACAR” por intermedio de su representante legal y su apoderado general, solicita su exoneración fundada en que el límite de la gestión del apoderado era la interposición del recurso de casación ante la segunda instancia, y que cualquier responsabilidad recaía exclusivamente en la poderdante (folios 4 a 5 y 12 a 13).

Al revisar el contrato de prestación de servicios profesionales que obra a folios 14 a 18 se advierte que al tratar sobre las obligaciones del contratista, se pactó: 3) Asumir personalmente o a través de abogados sustitutos de su entera confianza la representación judicial y/o administrativa de los asuntos en los cuales Acuacar y/o sus funcionarios sean parte y que le sean remitidos por el Departamento Jurídico de Acuacar, incluida la segunda instancia o etapas de impugnación de ser procedentes”.

Así mismo en la oferta de servicios se lee «Ofrecemos también los servicios de abogado en la ciudad de Bogotá donde tenemos conexiones para efectos de atender las demandas de casación, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, pactando en forma independiente los honorarios a los aquí señalados» (folios 19 y 20). Del contenido del citado convenio que suscribieron las partes y de la oferta de servicios, se concluye que las obligaciones del apoderado terminaron con la interposición del recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, pues de requerir el trámite del recurso extraordinario, era necesario realizar un nuevo pacto de honorarios.

De ahí que la multa no resulte procedente en este caso, como lo ha sostenido la Sala en asuntos similares al presente, entre otras, el 13 de septiembre de 2011, radicado 49467, del 4 de diciembre de 2013, radicado 57709 y del 12 de marzo de 2014, radicado 59509, pues no existió reticencia en el trámite, y en todo caso la ausencia de su sustentación no obedeció a la conducta del apoderado, aspecto subjetivo, fundamental para exonerarlo de la drástica sanción, conforme al precedente anotado sobre la materia.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Cartagena, el 30 de enero de 2013, dentro del proceso ordinario laboral de ARNALDO ANTONIO NARVÁEZ LERMA contra el AGUAS DE CARTAGENA S.A. Y OTROS.

SEGUNDO: NO IMPONER multa al abogado ÁLVARO LLAMAS CAMARGO por lo expuesto en precedencia.

TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE