5-3 República de Colombia Cede Suprima ehlinficla Sita le Canas Likud Sala Istaustai N: 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL627-2022 Radicación No. 70889 Acta 4 Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022). La Sala decide sobre la solicitud de «REVISIÓN DE COSTAS PROCESALES» formulada por el apoderado judicial de la HENRY VÁSQUEZ MELO impuestas en sentencia de casación del 24 de marzo de 2021, dentro del proceso que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Esta Sala de Casación Laboral, mediante sentencia CSJ SL1384-2021, decidió no casar la providencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 22 de enero de 2015, adicionada el 20 de febrero de esa anualidad y, por ende, condenó en costas al demandante en la suma de $4.400.000 a favor de SCIAPT 04 V 00 Radicación n.' 70889 Colpensiones, por cuanto no prosperó el recurso extraordinario y hubo réplica.
El demandante Henry Vásquez Melo solicita (REVISIÓN DE COSTAS PROCESALES», a fin de que esta Corporación: [ ] PROCEDA A FIJAR UNA SUMA INFERIOR POR EL VALOR DE LAS COSTAS DE LA SENTENCIA DE FECHA 24 DE MARZO DEL (sic) 2021, POR CUANTO MI PODERDANTE ES UNA PERSONA DE ESCASOS RECURSOS Y NO TIENE COMO PAGAR LOS $4.400.000, A LA QUE LE FUE CONDENADO POR CUENTO NO CASO LA SENTENCIA. II.
CONSIDERACIONES A propósito, el artículo 366 del CGP, aplicable a los juicios laborales por remisión analógica del art. 145 del CPTSS, preceptúa lo siguiente: Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1.
El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla. 2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso. 3.
La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.
SCLAIP1-04 00 2 Radicación n.° 70889 Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará. 4.
Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. 5.
La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo. 6. Cuando la condena se imponga en la sentencia que resuelva los recursos de casación y revisión o se haga a favor o en contra de un tercero, la liquidación se hará inmediatamente quede ejecutoriada la respectiva providencia o la notificación del auto de obedecimiento al superior, según el caso.
De acuerdo con la aludida norma y en concordancia con el num.1 del art. 365 del CGP, aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS, se considera que la petición del recurrente no es procedente, como quiera que debe condenarse en costas a la (parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto».
(CSJ AL4555-2021). Desde tal perspectiva, la solicitud de «REVISIÓN DE COSTAS PROCESALES», se rechazará por improcedente. SCLA.IPT-04 V.00 Radicación n.° 70889 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de «REVISIÓN DE COSTAS PROCESALES» formulada en contra de la decisión CSJ 5L1384-2021.
Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese y devuélvase al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PO NEFZ Cj CPC )C----Ln_ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Ausencia justificada JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAIP1-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105031201300686-01 RADICADO INTERNO: 70889 RECURRENTE: HENRY VASQUEZ MELO OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25/02/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 23 la providencia proferida el 09/02/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 02/03/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09/02/2022. SECRETARIA___________________________________