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AL6269-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL6269-2014 Radicación n° 67277 Acta 37 Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Corte sobre el aparente conflicto de competencia negativo suscitado entre la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y un magistrado de la Sala de Descongestión del mismo Tribunal, dentro del proceso laboral promovido por LILIA ISABEL MENDOZA DE SÁNCHEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN. I.

ANTECEDENTES LILIA ISABEL MENDOZA DE SÁNCHEZ promovió demanda laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez desde el 17 de octubre de 2006. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, puso fin a la primera instancia mediante sentencia absolutoria del 18 de septiembre de 2012 que se remitió en el grado jurisdiccional de consulta a la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.

En auto del 15 de agosto de 2013, la citada Sala de Descongestión declaró su falta de competencia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo PSAA1-8982, en el que se esgrimió que «Siendo que el proceso de la referencia es remitido para conocerlo en CONSULTA por parte del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla y el mismo fue admitido con posterioridad al 19 de diciembre de 2011, se tiene que esta Sala de Descongestión Laboral no es competente para conocer del presente asunto, sino que corresponde su conocimiento a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla».

A su turno, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, concluyó su falta de competencia con base en la misma disposición y dijo «Lo que se evidencia con el examen del expediente es que la demanda fue presentada con anterioridad al 1º de enero de 2012, lo que implica que esta Sala no es la competente para conocer del presente asunto, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PSAA11-8982 DE 2011 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través del cual fijó la operatividad de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla» luego de lo cual ordenó remitir el expediente a esta Corporación para que se dirima el conflicto negativo de competencia. I. SE CONSIDERA El artículo 18 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, dispone: «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, será resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o de diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, será resueltos por el mismo tribunal superior por conducto de las salas mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación»..

Así mismo, en el artículo 6º del Acuerdo 108 del 22 de junio de 1997, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso que corresponde a la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal, «resolver los conflictos que por razón del reparto de asuntos sometidos a las salas especializadas se susciten entre los magistrados». En un asunto de similares contornos a este, en el que se pronunció la Corporación sobre un conflicto suscitado entre el mismo Tribunal que remite este asunto y un Magistrado de la Sala de Descongestión de Barranquilla, esta Sala de la Corte concluyó «al suscitarse un conflicto negativo de competencia entre autoridades de la jurisdicción ordinaria de un mismo distrito judicial, originado en el reparto del proceso ordinario laboral memorado, corresponde a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla decidirlo, en consecuencia, se dispone devolver la actuación a dicho Tribunal, para que resuelva lo que corresponda» (AL1879-2014, Rad. 64803).

Como en el presente asunto también se disputa el conocimiento del grado jurisdiccional de consulta entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y un magistrado de la Sala de Descongestión de la misma Corporación Judicial, se debe devolver el expediente para que se dirima el conflicto en su Sala de Gobierno. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR la devolución del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla para que se resuelva lo procedente, de acuerdo a lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: Por secretaría procédase de conformidad con lo resuelto. Notifíquese y Cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE