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AL6253-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Radicación n.° 72413 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente AL6253-2017 Radicación n.° 72413 Acta nº 31 Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Javier Acevedo García Vs. Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP. Resuelve la Corte la solicitud de nulidad que presentó el apoderado de la parte demandante y recurrente en casación, del traslado surtido de la demanda a la parte opositora UGPP, autorizado el 12 de julio de 2016 por la Secretaría de la Sala.

Aduce el incidentante que el referido traslado ya se había ordenado por auto del 25 de mayo de 2016, tanto para el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles como para la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP, según se evidencia del tenor literal del auto en mención (Fl. 24). CONSIDERACIONES El auto del 25 de mayo de 2016, textualmente dispuso: “Las demanda de casación reúne los requisitos de ley, en consecuencia, córrase traslado POR SEPARADO a la parte opositora: Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales –UGPP-, por el términos legal.” (Mayúsculas fuera de su texto original).

Entre tanto, y en cumplimiento de la orden anterior, los traslados se surtieron, a la primera de las entidades mencionadas entre el 2 y el 23 del mes de junio del año en curso, sin que se hubiera recibido escrito de oposición, y posteriormente se surtió el de la otra entidad demandada, esto es, la UGPP, según el informe secretarial de folio 25.

Así las cosas, en ninguna irregularidad se incurrió al corrérsele traslado a la UGPP, pues como claramente se aprecia, la providencia del 25 de mayo de 2017, ordenó dicho traslado de manera separada a cada una de las entidades demandadas. De otra parte, y en atención al informe secretarial obrante a folio 32, el escrito replicante de la última de las entidades mencionadas, se presentó por fuera de término, y en consecuencia, no se tendrá en cuenta el mismo por extemporáneo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. NO ANULAR el traslado ordenado a la UGPP, en el auto del 25 de mayo de 2017.

SEGUNDO. DECLARAR extemporáneo el escrito de oposición presentado por la apoderada de la UGPP, de acuerdo con lo expuesto en precedencia. En firme esta providencia, continúese con el trámite del recurso. Notifíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4