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AL625-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Radicación 71833 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL625-2017 Radicación 71833 Acta 03 Bogotá, D. C., uno (01) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la apoderada del señor ARISTÓBULO RODRÍGUEZ CASAS, contra el auto de 13 de mayo de 2015, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 27 de agosto de 2014, en el proceso laboral que promovió en su contra el señor LUIS GONZALO ARÉVALO BUITRAGO.

I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá, Luis Gonzalo Arévalo Buitrago demandó a Aristóbulo Rodríguez Casas, con el objeto de declarar la existencia de un contrato de trabajo y el consecuente pago de prestaciones sociales, vacaciones, indemnización moratoria y el pago de los aportes a la seguridad social, entre otras cuestiones.

La primera instancia declaró probada la excepción de inexistencia de la causa invocada y negó las pretensiones de la demanda. El Tribunal, con sentencia del 27 de agosto de 2014, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, declaró la existencia de dos contratos de trabajo, el primero de ellos desde el 20 de enero de 2001 al 1 de junio de 2010 y el segundo, a partir del 15 de enero de 2011 y hasta el 28 de febrero de 2012.

Condenó al pago de los siguientes conceptos: $869.493, $6.020.840, $220.677, $2.095.234 y $809.694 por concepto de auxilio de transporte, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicio, compensación en dinero de vacaciones, y a cancelar $3.828.018 y $18.890 correspondientes a la indemnización moratoria para cada uno de los contratos de trabajo, junto con los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, para lo cual señaló que el mismo se supeditaba al cálculo actuarial que para el efecto realizara Colpensiones, el cual comprendería los dos períodos laborados por el demandante.

Mediante auto del 13 de mayo de 2015, el Tribunal negó el recurso extraordinario de casación formulado por la apoderada del demandado. Para ello señaló que la cuantía exigida por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la seguridad social no alcanzaba los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que se produjo la sentencia de segunda instancia, en tanto la misma se encontraba representada por la condena impuesta al accionado.

El demandado cuestiona la anterior decisión con el argumento de que la cuantía superaba la mínima legal, en tanto la estimación realizada por Colpensiones respecto al cálculo actuarial es errónea, en atención a que según dictamen pericial de un contador, la misma debe ser de $124.275.211. II. CONSIDERACIONES La inconformidad del demandado con el auto que negó el recurso extraordinario de casación, radica en determinar si el cálculo actuarial efectuado por Colpensiones, del que se sirvió el Tribunal para decidir conforme lo hizo en auto del 13 de mayo de 2015 fue errada, ya que el dictamen pericial suscrito por contador arrojó la suma de $124.275.211.

Dispone el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente». Estimación que debe efectuarse teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar.

De manera pacífica ha sostenido esta Corporación, que el interés para recurrir en casación, se encuentra conformado, tratándose del demandado, en la cuantía de las condenas económicas que lo perjudiquen, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.

En este asunto se observa que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, con sentencia del 27 de agosto de 2014, revocó la de primer grado y condenó al pago de los conceptos relacionados, al momento de hacer el resumen de los antecedentes del proceso. Con vista de lo precedente, procede la Sala a realizar los cálculos pertinentes, a efectos de establecer si al demandado le asiste o no interés para recurrir en casación, de la siguiente manera: VALOR DEL RECURSO$61.710.143,69 AUXILIO DE TRANSPORTE869.493,00$ CESANTÍAS6.020.840,00$ INTERESES A LAS CESANTÍAS220.677,00$ PRIMA DE SERVICIOS2.095.234,00$ VACACIONES809.694,00$ INDEM.

POR FALTA DE PAGO PRIMER CONTRATO3.828.018,00$ INDEM. POR FALTA DE PAGO SEGUNDO CONTRATO16.982.110,00$ DESDE28/02/2012 HASTA27/08/2014 NRO DE DÍAS899 VALOR DÍA18.890,00$ APORTES A PENSIONES CÁLCULO ACTUARIAL30.884.077,69$ GENERO=HOMBRE Calculo Periodo 1Calculo Periodo 2 FECHA DE NACIMIENTO=21/06/197321/06/1973 FECHA DE SALARIO BASE=01/06/201028/02/2012 FECHA DE CORTE=01/06/201028/02/2012 SALARIO MINIMO EN FECHA DE CORTE=515.000,00$ 566.700,00$ SALARIO BASE EN FECHA DE CORTE=515.000,00$ 566.700,00$ CICLOS A VALIDAR DESDE=20/01/200115/01/2011 HASTA=01/06/201028/02/2012 9,36 1,12 TOTAL TIEMPO A CONVALIDAR: t=9,36 1,12 TOTAL TIEMPO A FECHA DE CORTE=9,36 1,12 EDAD EN FECHA DE CORTE=36,94 38,69 EDAD EN FECHA DE REFERENCIA:=6262 TIEMPO QUE LE FALTA PARA PENSIÓN: n=25,06 23,31 SALARIO DE REFERENCIA=515.000,00$ 566.700,00$ PENSIÓN DE REFERENCIA=515.000,00$ 566.700,00$ AUXILIO FUNERARIO=2.575.000,00$ 2.833.500,00$ FACTORES ACTUARIALES= FAC 1=220,477770 220,477770 FAC 2=0,599682 0,599682 FAC 3=0,18 0,03 VALOR DEL CALCULO ACTUARIAL EN FECHA DE CORTE=20.776.868,92$ 4.025.028,29$ VALOR DEL CALCULO ACTUARIAL ACTUALIZADO = 26.248.025,64$ 4.636.052,04$ VALOR TOTAL AL FALLO DE 2º INSTANCIA 27/08/2014 = 30.884.077,69$ Como se observa del cuadro anterior, el interés jurídico del demandado para recurrir en casación se concretó en la suma de $61.710.143,69, que es inferior a los 120 salarios mínimos exigidos para el año en el que se dictó la sentencia, que lo era, la suma de $73.920.000, y en consecuencia, se declarará bien denegado el recurso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Tunja el 27 de agosto de 2014, dentro del proceso promovido por LUIS GONZALO ARÉVALO BUITRAGO contra ARISTÓBULO RODRÍGUEZ CASAS.

SEGUNDO: Por Secretaría envíese la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 6