Radicación n° 50274 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL6224-2016 Radicación n° 50274 Acta 34 Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
ANTECEDENTES Regresa el expediente del recurso extraordinario de casación propuesto por BLANCA VESGA contra BANCO SANTANDER COLOMBIA S. A. al despacho, en consideración a la solicitud de «aclaración» elevada por el profesional del derecho Efraín Godoy Vargas, relacionada con verificar su actuación como apoderado de la parte recurrente y rectificar la multa impuesta.
Argumentó el memorialista que por auto 31 de mayo de 2011, dentro del proceso identificado con radicado interno 49180, se le sancionó con multa equivalente a $7.000.000, valor que consignó a favor del Consejo Superior de la Judicatura; no obstante, en consideración a que por proveído de 22 de agosto de 2012, esta Sala de la Corte revocó la referida sanción, requirió la devolución del dinero y cuando estaba a punto de obtenerla, tal monto fue abonado a la multa impuesta dentro del presente ordinario.
Expuso que «no apoderé a Blanca Vesga, presumo que el abogado(a) que asistió a esa demandante puede tener el mismo apellido pero diferente nombre o viceversa, de todas maneras no he apoderado a esa dama contra el Banco Santander Colombia S.A.; tampoco he sido sancionado doble vez por la misma conducta»; destacó que el aludido castigo no puede corresponderle, pues el proceso no estuvo a su cargo, de modo que no se le puede «endilgar una conducta que no transgredió»; agregó que en la actualidad cuenta con 77 años de edad, con principios de alzhéimer y merece «cierta consideración y no estar en semejante lío».
CONSIDERACIONES Revisada la actuación, advierte la Sala que por auto de 1 de marzo de 2011, se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora; sin embargo, por escrito radicado el 5 de abril siguiente, el propio Godoy Vargas, hizo entrega «del poder por medio del cual se me designa como apoderado sustituto» de la demandante Blanca Vesga (fl. 7 y 8 cdno. de la Corte), sustitución que se aceptó el 3 de mayo de 2011, destacándose que pese a que el citado abogado presentó la correspondiente demanda de casación, lo hizo fuera del término, circunstancia que generó que por proveído del día 31 del mismo mes y año, se declarara desierto el recurso y se le impusiera multa.
Bajo los anteriores razonamientos, la Sala no accederá a la solicitud elevada por el togado Efraín Godoy Vargas, quien por demás se identifica con tarjeta profesional 78.671, máxime cuando el 18 de abril de 2016, la Secretaría del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga certificó su actuación dentro del presente asunto, tal como se observa a folio 53 del cuaderno de la Corte.
Corolario de lo anterior, se dispondrá devolver el expediente al Juzgado de origen. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud elevada por el profesional del derecho Efraín Godoy Vargas, de conformidad con las motivaciones que anteceden.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4