CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 47723 DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada ponente AL6222-2017 Radicación n.° 47723 Acta 11 Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre la solicitud de sentencia complementaria que presentó en término el apoderado de la demandada, dentro del proceso que instauró INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL - IFI EN LIQUIDACIÓN contra FLORENTINO NIVIA PÉREZ.
I.
ANTECEDENTES A través de la sentencia adiada 16 de agosto de 2017, esta Sala de la Corte resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandante, Instituto de Fomento Industrial - IFI en liquidación, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario que adelantó dicha entidad contra Florentino Nivia Pérez, en la que se decidió no casar la providencia impugnada.
La anterior providencia judicial fue notificada por edicto del 23 de agosto de 2017 y el día 28 del mismo mes y año, en término, el apoderado de Florentino Nivia Pérez, radicó una solicitud en la que pide «[…] complementar la sentencia de fecha 16 de agosto del año en curso […] con el fin de obtener la condena en costas a la parte recurrente […]».
Tal petición la argumenta en que la sentencia de esta Corte le fue favorable a sus intereses y que no obstante haber presentado escrito de oposición, no se condenó en costas a su favor (f.os 89-90 cuaderno de la Corte). Para resolver, se considera: La sentencia del 16 de agosto de 2017, frente al tema de costas señaló: «[…] Por ende, de cualquier modo, la decisión en instancia no acogería las súplicas de la entidad demandante pues se arribaría a la misma determinación de absolver al demandado, toda vez que, de acuerdo con el criterio jurisprudencial atrás citado, se declararía probada la excepción de cosa juzgada.
Por lo anterior, aunque el cargo es fundado no se casará la decisión de segunda instancia. Sin costas en el recurso extraordinario, como quiera el cargo fue fundado […]» (Se resalta ahora). Conforme a lo resuelto en dicha oportunidad, esta Sala se pronunció explícitamente sobre el punto pedido; por tanto, no se está ante el presupuesto previsto en el artículo 287 del CGP, aplicable a los juicios del trabajo por remisión del artículo 145 del CPTSS, como requisito sine qua non para que proceda el proferimiento de una sentencia complementaria, como quiera que, en la sentencia proferida, no se omitió resolver sobre las costas procesales, pues la Sala se abstuvo de imponerlas debido a que el cargo fue fundado, aunque por las razones allí explicadas no se casó la sentencia. Así las cosas, no queda otro camino que negar la solicitud de adición de la sentencia de casación y, en su lugar, se ordenará estarse a lo resuelto en la citada providencia del 16 de agosto de 2017.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
Negar la solicitud de sentencia complementaria formulada por el apoderado de Florentino Nivia Pérez, el día 28 de agosto de 2017. En consecuencia, se ordena estarse a lo resuelto en la providencia del 16 de agosto de 2017. Notifíquese y cúmplase. MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA ERNESTO FORERO VARGAS SCLAJPT-10 V.00 4 SCLAJPT-10 V.00