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AL6221-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 47606 DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada ponente AL6221-2017 Radicación n.° 47606 Acta 11 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre la declaratoria de desierto del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante y solicitud de trámite y resolución de ese recurso, realizada el mismo apoderado, dentro del proceso que instauraron ELIÉCER TORO IGUARÁN Y OTROS contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. ESP.

I.

ANTECEDENTES Revisado el expediente, se encuentra que a folios 854-860 del cuaderno principal, que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla concedió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de los demandantes Rafael Antonio Rodríguez Olmedo, Álvaro Royero Rojas, Esther Salomé, Fidencio Santiago Charris, Darío Solano, Wilfrido Solano, Arnelio Soto Corzo, Eliecer Toro Iguarán, José Vásquez Salas, William Viloria Roa y Fidel Zúñiga López y el interpuesto por el apoderado de la demandada.

Conforme con lo anterior, la Sala en pronunciamiento obrante a folio 20 de este cuaderno, dispuso dar traslado por separado como recurrentes, por un lado, a Rafael Antonio Olmedo y otros, y por otro, a la Electrificadora del Caribe S. A. ESP., providencia en la que se ordenó, además, iniciarlo a favor de los primeros. Seguido a dicha actuación, a folio 21, la secretaría dejó constancia de que «[…] el traslado a la parte recurrente, Rafaél (sic) Antonio Rodríguez Olmedo y Otros, inició el 8 de marzo y venció el 26 de abril de 2011.

Dentro de este término el recurrente no presentó demanda de casación » (negrilla y subraya fuera de texto). En consecuencia, la parte demandante recurrente no sustentó dentro del término legal, el recurso extraordinario de casación, contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, del 29 de octubre de 2009, por tanto, debe declararse desierto.

De otra parte, se observa a folios 35-36 del cuaderno de la Corte, solicitud del apoderado de la parte demandante en este asunto, en la que pide darle trámite y resolver su demanda de casación que formuló en este asunto, por «[…] haber transcurrido en exceso UN PLAZO RAZONABLE […]». Habida cuenta de lo narrado en esta providencia, es patente que la solicitud en comento debe negarse por improcedente, en la medida que no obra recurso de casación presentado por la parte demandante en este asunto que deba ser resuelto por esta Sala, aunque es de aclarar que el recurso que presentó el apoderado de la parte demandada Electrificadora del Caribe S. A. ESP, en este proceso, se encuentra en trámite, el cual sí se sustentó presentándose la respectiva demanda de casación que no fue objeto de réplica y será resuelto de conformidad con las prelaciones y turnos de ingreso previstos en la ley.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

DECLARAR DESIERTO, por falta de sustentación, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte actora en este proceso. Ejecutoriado el presente auto, regresen las actuaciones al Despacho para continuar con el trámite. Comuníquese esta decisión a las partes por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase. MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA ERNESTO FORERO VARGAS SCLAJPT-04 V.00 4 SCLAJPT-04 V.00